Regl. 9711, art. IX-6

Utilización

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Cite as Reglamento Núm. 9711, Art. IX-6

El producto de cada emisión de bonos se utilizará exclusivamente para el propósito para el cual dichos bonos han sido autorizados y desembolsará en tal forma y bajo tales restricciones, si algunas, que la Junta pueda disponer en la resolución autorizando la emisión de tales bonos 0 en el contrato de fideicomiso garantizando los bonos.
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