Regl. 9711, art. IX-6
Utilización
Length: 55 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9711, Art. IX-6
El producto de cada emisión de bonos se utilizará exclusivamente para el
propósito para el cual dichos bonos han sido autorizados y desembolsará en tal
forma y bajo tales restricciones, si algunas, que la Junta pueda disponer en la
resolución autorizando la emisión de tales bonos 0 en el contrato de fideicomiso
garantizando los bonos.