Regl. 9711, art. IX-9
Garantías
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Cite as Reglamento Núm. 9711, Art. IX-9
Los bonos emitidos a tener con estas disposiciones podrán, a discreción
de la Junta, ser garantizados por un contrato de fideicomiso entre la Corporación
y un fiduciario corporativo que podrá ser cualquier compañía de fideicomiso, O
banco que tenga los poderes de una compañía de fideicomiso, dentro O fuera del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Resolución autorizando la emisión de
los bonos 0 el contrato de fideicomiso podrá empeñar todos 0 cualquier parte de
los créditos 0 cualquier otro ingreso de la Corporación y podrá proveer para que
la propiedad de la Corporación pueda ser hipotecada para garantizar el pago del
principal y los intereses de tales bonos, y podrá contener aquellas disposiciones
para la protección y ejercicio de los derechos y remedios de los tenedores de
bono y cualesquiera otras disposiciones que la Junta encuentre razonables y
propias.