Regl. 9711, art. VII

FACULTADES DE LA JUNTA

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Cite as Reglamento Núm. 9711, Art. VII

La Junta de Directores tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a. Aprobar una propuesta de presupuesto operacional anual. b. Autorizar el establecimiento de los servicios, unidades y departamentos necesarios para el funcionamiento efectivo, ágil, eficiente y económico de la Corporación. C. Autorizar el establecimiento de mecanismos adecuados para garantizar la calidad del servicio al paciente y la pronta evaluación y corrección de cualesquiera fallas y deficiencias que surjan en la prestación de los servicios. d. Aprobar mecanismos apropiados para la evaluación de credenciales de los profesionales relacionados con la salud que le presten servicios y para la aprobación, suspensión 0 renovación de los privilegios para ejercer en las facilidades de la Corporación. e. Adoptar un sello oficial para la Corporación. f. Establecer su propia estructura administrativa. g. Autorizar la toma de dinero a préstamo de cualquier fuente de financiamiento incluyendo las instituciones privadas, así como también del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Gobierno de los Estados Unidos. 13 h. Tener completo dominio y supervisión a través del Director Ejecutivo de todos los equipos y facilidades de la Corporación adquiridos 0 construidos por la Autoridad de Edificios Públicos, incluyendo, pero sin limitarse a la facultad de determinar la naturaleza y la necesidad de todos los gastos y la forma en que podrán ser incurridos, permitidos y pagados, así como autorizar transacciones de gastos mayores y gastos significativos. i. Formular, adoptar, enmendar y derogar las reglas y reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Corporación. j. Nombrar, contratar y otorgar privilegios, a recomendación del Director Ejecutivo, a personal médico para dar servicio directo a pacientes en las facilidades de la Corporación. k. Autorizar convenios, arrendamientos, contratos y otros instrumentos necesarios con el Departamento de Salud, el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, con cualesquiera otros organismos e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y con empresas 0 individuos privadas y organismos federales. I. Autorizar la solicitud, recibo y aceptación de fondos, donaciones federales, estatales 0 de cualquiera otra índole. m. Autorizar la contratación de las obras de construcción, mejoras, ampliaciones, extensiones O reparación que necesite la Corporación para cumplir con sus objetivos 0 fines. n. Autorizar la posesión, adquisición y traspaso de bienes muebles e inmuebles e hipotecar O arrendar cualquiera de ellos con sus derechos y privilegios, dentro de los límites permitidos por ley. La facultad de poseer bienes muebles e inmuebles incluirá el derecho de adquirirlos mediante legado. O. Autorizar la participación de la Corporación con otros en una corporación, sociedad, empresa común 0 asociación de cualquier transacción, negocio, arreglo O convenio para el cual la corporación participante tenga facultad de llevar a cabo por sí misma. p. Vigilar porque los mecanismos de comunicación entre los Departamentos y servicios del Centro, La Facultad Médica y la Administración sean certeros, efectivos y confiables. q. Atender las apelaciones e impugnaciones, mediante el mecanismo que entienda pertinente. 14 r. Autorizar el establecimiento de mecanismos adecuados para garantizar el cumplimiento de la Corporación con sus obligaciones éticas y legales. S. Aprueba cualquier plan de reclasificación y retribución de empleados, plan de reducción de jornada y plan de cesantía.
Regl. 9711, art. VII: FACULTADES DE LA JUNTA | Justis AI