Regl. 9711, art. VII
FACULTADES DE LA JUNTA
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Cite as Reglamento Núm. 9711, Art. VII
La Junta de Directores tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a. Aprobar una propuesta de presupuesto operacional anual.
b. Autorizar el establecimiento de los servicios, unidades y
departamentos necesarios para el funcionamiento efectivo, ágil,
eficiente y económico de la Corporación.
C. Autorizar el establecimiento de mecanismos adecuados para
garantizar la calidad del servicio al paciente y la pronta evaluación y
corrección de cualesquiera fallas y deficiencias que surjan en la
prestación de los servicios.
d. Aprobar mecanismos apropiados para la evaluación de credenciales
de los profesionales relacionados con la salud que le presten servicios
y para la aprobación, suspensión 0 renovación de los privilegios para
ejercer en las facilidades de la Corporación.
e. Adoptar un sello oficial para la Corporación.
f. Establecer su propia estructura administrativa.
g. Autorizar la toma de dinero a préstamo de cualquier fuente de
financiamiento incluyendo las instituciones privadas, asà como también
del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Gobierno
de los Estados Unidos.
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h. Tener completo dominio y supervisión a través del Director Ejecutivo
de todos los equipos y facilidades de la Corporación adquiridos 0
construidos por la Autoridad de Edificios Públicos, incluyendo, pero sin
limitarse a la facultad de determinar la naturaleza y la necesidad de
todos los gastos y la forma en que podrán ser incurridos, permitidos y
pagados, asà como autorizar transacciones de gastos mayores y
gastos significativos.
i. Formular, adoptar, enmendar y derogar las reglas y reglamentos
necesarios para el funcionamiento de la Corporación.
j. Nombrar, contratar y otorgar privilegios, a recomendación del Director
Ejecutivo, a personal médico para dar servicio directo a pacientes en
las facilidades de la Corporación.
k. Autorizar convenios, arrendamientos, contratos y otros instrumentos
necesarios con el Departamento de Salud, el Recinto de Ciencias
Médicas de la Universidad de Puerto Rico, con cualesquiera otros
organismos e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico y con empresas 0 individuos privadas y organismos federales.
I. Autorizar la solicitud, recibo y aceptación de fondos, donaciones
federales, estatales 0 de cualquiera otra Ãndole.
m. Autorizar la contratación de las obras de construcción, mejoras,
ampliaciones, extensiones O reparación que necesite la Corporación
para cumplir con sus objetivos 0 fines.
n. Autorizar la posesión, adquisición y traspaso de bienes muebles e
inmuebles e hipotecar O arrendar cualquiera de ellos con sus derechos
y privilegios, dentro de los lÃmites permitidos por ley. La facultad de
poseer bienes muebles e inmuebles incluirá el derecho de adquirirlos
mediante legado.
O. Autorizar la participación de la Corporación con otros en una
corporación, sociedad, empresa común 0 asociación de cualquier
transacción, negocio, arreglo O convenio para el cual la corporación
participante tenga facultad de llevar a cabo por sà misma.
p. Vigilar porque los mecanismos de comunicación entre los
Departamentos y servicios del Centro, La Facultad Médica y la
Administración sean certeros, efectivos y confiables.
q. Atender las apelaciones e impugnaciones, mediante el mecanismo
que entienda pertinente.
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r. Autorizar el establecimiento de mecanismos adecuados para
garantizar el cumplimiento de la Corporación con sus obligaciones
éticas y legales.
S. Aprueba cualquier plan de reclasificación y retribución de empleados,
plan de reducción de jornada y plan de cesantÃa.