Regl. 9711, art. VI-12

Reuniones de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 9711, Art. VI-12

La Junta se reunirá en forma ordinaria O extraordinaria cuantas veces sea necesario para el fiel y adecuado desempeño de sus funciones. La Junta se reunirá de forma ordinaria, por lo menos, bimensualmente y llevará a cabo cuantas reuniones extraordinarias sean necesarias. Las mismas serán citadas cuando el Presidente de la Junta las estime necesarias 0 cuando tres (3) miembros de la Junta así lo soliciten. El Secretario de la Junta notificará a cada miembro por correo electrónico y vía telefónica, por lo menos tres (3) días antes, la fecha pautada para cada reunión. Se enviará el calendario de reuniones al comienzo de cada año fiscal, por correo electrónico. En cumplimiento con lo estipulado en la Ley Núm. 159 de 24 de diciembre de 2013, las reuniones de la Junta serán transmitidas vía internet, con audio e imagen simultánea a la reunión, excepto en los siguientes casos: Cuando se trate de una reunión de emergencia Cuando se trate de una acción judicial Cuando se discutan asuntos relativos a procedimientos internos de Recursos Humanos, únicamente cuando se discutan de empleados particulares e identificables, luego del procedimiento ordinario establecido de sanciones, penalidades y/o bonificaciones por existir riesgo de lacerar la intimidad del empleado. No aplicará esta excepción cuando se traten temas de reestructuración de la Corporación, cesantías y bonificaciones generales 0 por productividad. Cuando se discutan asuntos protegidos por la Health Insurance Portability and Accountability Act (HIPAA) O cobijados por la Regla 506 de las Reglas de Evidencia de 2009, según enmendadas, sobre la relación médico-paciente. 8 Cuando se trate de un secreto comercial 0 de negocios conforme a lo establecido en la Regla 513 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. En los casos donde no aplique alguna de las excepciones antes mencionadas, la Junta notificará al público a través del portal de internet, toda reunión con al menos 48 horas de anticipación. Esta notificación deberá contener la fecha, hora exacta, lugar y enlace cibernético para observar la transmisión de la misma. Las grabaciones de las reuniones de la Junta deberán ser archivadas en la página principal de la Corporación y se deberá mantener copia física y disponible al público dentro de un término de 30 días calendarios.
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