Regl. 9711, art. VI-13

Lugar de Reuniones

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Cite as Reglamento Núm. 9711, Art. VI-13

La Junta deberá llevar a cabo sus reuniones tanto ordinarias como extraordinarias, en las oficinas principales de la Corporación, así como en cualquier otro lugar, sea dentro O fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que la Junta así lo determine. Cualquier reunión ordinaria y extraordinaria de la Junta puede ser celebrada a través de plataformas digitales como videoconferencias, siempre y cuando todas las personas que participen puedan ser escuchadas unos a otros y se mantenga la confidencialidad de la comunicación.
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