Regl. 9711, art. VI-13
Lugar de Reuniones
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Cite as Reglamento Núm. 9711, Art. VI-13
La Junta deberá llevar a cabo sus reuniones tanto ordinarias como
extraordinarias, en las oficinas principales de la Corporación, asà como en
cualquier otro lugar, sea dentro O fuera de la jurisdicción del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, que la Junta asà lo determine. Cualquier reunión
ordinaria y extraordinaria de la Junta puede ser celebrada a través de
plataformas digitales como videoconferencias, siempre y cuando todas las
personas que participen puedan ser escuchadas unos a otros y se mantenga la
confidencialidad de la comunicación.