Regl. 9711, art. VI-16
Desempeño de los Directores
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Cite as Reglamento Núm. 9711, Art. VI-16
Será deber consustancial del cargo de Director cumplir con todas las
obligaciones que le impone la Ley Orgánica del Centro Cardiovascular de Puerto
Rico y del Caribe, Dr. Ramón M. Suárez Calderón, Ley Núm. 51 de 30 de junio
de 1986, según enmendada, y de cualquiera otra que le aplique, así como
aquellas obligaciones que por virtud de Reglamentación se le impongan y que
de tiempo en tiempo le tenga a bien delegar la propia Junta con respecto a
desempeñar funciones en los diferentes comités que dicha Junta tiene adscrito 0
que tenga facultad de crear.
La Junta será responsable de evaluar el desempeño de sus Directores y
de ella misma como cuerpo. A tales efectos, elaborará un instrumento de
evaluación y rendirá anualmente un informe escrito al Gobernador relacionado a
la evaluación que haga sobre el desempeño de sus Directores y de ella misma
como cuerpo. El Gobernador tomará conocimiento sobre el desempeño de la
Junta y sus miembros y procederá a emitir su aprobación, recomendación 0
acción que corresponda, según su facultad nominadora y como Jefe máximo de
la Rama Ejecutiva.
Los directores y oficiales de la Junta ejercerán sus funciones de buena fé
y tomarán las decisiones de acuerdo a su juicio crítico y su mejor conocimiento.
De demostrarse que se incurrió en negligencia crasa, podrá ser sancionado en
su carácter personal.
Los miembros de la Junta no devengarán pago, salario, ni dietas en el
ejercicio de sus funciones y en participación de reuniones O Comités.