Regl. 9711, art. VI-18

Invitados Permanentes

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Cite as Reglamento Núm. 9711, Art. VI-18

El Director Ejecutivo y el Director Médico serán invitados permanentes a las reuniones de la Junta, sin que ello sea en menoscabo de la facultad de la Junta de poder conducir sus asuntos en forma privada cuando así lo estime pertinente. Mediante acuerdo de la Junta, se podrá incluir al Presidente de la Facultad Médica como invitado.
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