Regl. 9711, art. VI-20

Votación en Casos de Emergencia

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Cite as Reglamento Núm. 9711, Art. VI-20

Cuanto exista algún asunto de carácter urgente a los mejores intereses de la Corporación que podrían causar perjuicio a la misma, podrán hacerse consultas de emergencia a los miembros de la Junta, el Presidente, el Secretario de la Junta, O la persona en quien éstos deleguen, tendrán la facultad de utilizar este procedimiento y someter a consulta y aprobación de los miembros de la Junta de Directores en forma individual, el asunto. Podrá ser utilizada cualquier vía de comunicación que dada la emergencia sea adecuada a dicho fin. El acuerdo tomado mediante el voto afirmativo de por lo menos cuatro (4) de los miembros de la Junta, será válido e implementado en forma temporera y el mismo debe ser incluido en la agenda de la próxima reunión ordinaria de la Junta para su ratificación. El Secretario de la Junta levantará un acta de la forma en que votaron todos los miembros de la Junta que fueron consultados.
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