Regl. 9711, art. VI-21

Votación por Mecanismo dé Referéndum

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Cite as Reglamento Núm. 9711, Art. VI-21

Cuando exista algún asunto que requiera la atención inmediata de los miembros de la Junta de Directores, antes de la fecha señalada para la próxima reunión; el Presidente de este cuerpo directamente, por conducto del Director Ejecutivo o por petición formal del director ejecutivo autorizado por el Presidente, podrá solicitar la votación sobre los asuntos por medio de referéndum. 11 Se notificará a todos los miembros a través de correo electrónico, el mecanismo de referéndum y se pondrá a la disposición los documentos necesarios para tomar decisión sobre el asunto objeto de referéndum. Para ser aprobado 0 ratificado el proceso, deberá contar con la aprobación de la mayoría de los miembros O quórum. El resultado será enviado al Secretario de la Junta, quien levantará un acta de la forma en que votaron todos los miembros de la Junta que fueron consultados y emitirá la resolución correspondiente.
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