Regl. 9711, art. VI-21
Votación por Mecanismo dé Referéndum
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Cite as Reglamento Núm. 9711, Art. VI-21
Cuando exista algún asunto que requiera la atención inmediata de los
miembros de la Junta de Directores, antes de la fecha señalada para la próxima
reunión; el Presidente de este cuerpo directamente, por conducto del Director
Ejecutivo o por petición formal del director ejecutivo autorizado por el
Presidente, podrá solicitar la votación sobre los asuntos por medio de
referéndum.
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Se notificará a todos los miembros a través de correo electrónico, el
mecanismo de referéndum y se pondrá a la disposición los documentos
necesarios para tomar decisión sobre el asunto objeto de referéndum.
Para ser aprobado 0 ratificado el proceso, deberá contar con la
aprobación de la mayorÃa de los miembros O quórum. El resultado será enviado
al Secretario de la Junta, quien levantará un acta de la forma en que votaron
todos los miembros de la Junta que fueron consultados y emitirá la resolución
correspondiente.