Regl. 9711, art. VI-22
Comités Permanentes de la Junta y Comités Ad-Hoc
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Cite as Reglamento Núm. 9711, Art. VI-22
A. Comités Permanentes
El Presidente de la Junta, podrá establecer comités permanentes
que atenderán las diferentes tareas asignadas. En estos constituirá
"quorum" la mayorÃa simple del total de miembros que se asigne a
cada comité.
La Junta tendrá como alternativa de comités los siguientes:
1. Comité de Finanzas y Presupuesto
2. Comité de AuditorÃa y Cumplimiento
3. Comité de Privilegios y PolÃtica Médica
4. Comité de Reglamentos
5. Comité de Planificación y Desarrollo
6. Comité de Mejoramiento de la Calidad, Prevención de
Infecciones y Seguridad
Los comités de la Junta, atenderán aquellos asuntos que les sean
referidos por la Junta y someterán informes con sus
recomendaciones respecto a los asuntos referidos. Los comités
siempre serán establecidos y presididos por un miembro de la
Junta.
B. Comités Ad-Hoc
Además de los comités permanentes de la Junta, descritos en la
Sección anterior, la Junta podrá constituir comités, Ad-Hoc para
atender asuntos particulares. Una vez atendidos los asuntos
encomendados por la Junta a los Comités Ad-Hoc, éstos quedarán
disueltos.
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