Regl. 9711, art. VI-22

Comités Permanentes de la Junta y Comités Ad-Hoc

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Cite as Reglamento Núm. 9711, Art. VI-22

A. Comités Permanentes El Presidente de la Junta, podrá establecer comités permanentes que atenderán las diferentes tareas asignadas. En estos constituirá "quorum" la mayoría simple del total de miembros que se asigne a cada comité. La Junta tendrá como alternativa de comités los siguientes: 1. Comité de Finanzas y Presupuesto 2. Comité de Auditoría y Cumplimiento 3. Comité de Privilegios y Política Médica 4. Comité de Reglamentos 5. Comité de Planificación y Desarrollo 6. Comité de Mejoramiento de la Calidad, Prevención de Infecciones y Seguridad Los comités de la Junta, atenderán aquellos asuntos que les sean referidos por la Junta y someterán informes con sus recomendaciones respecto a los asuntos referidos. Los comités siempre serán establecidos y presididos por un miembro de la Junta. B. Comités Ad-Hoc Además de los comités permanentes de la Junta, descritos en la Sección anterior, la Junta podrá constituir comités, Ad-Hoc para atender asuntos particulares. Una vez atendidos los asuntos encomendados por la Junta a los Comités Ad-Hoc, éstos quedarán disueltos. 12
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