Regl. 4139, art. 4-4.3 dup2
Reinstalación de Empleados de Confianza
Cite as Reglamento Núm. 4139, Art. 4-4.3 dup2
1. Siempre que un empleado de confianza se separe de su
puesto y con anterioridad a prestar servicios al servicio de confianza haya desempeñado un puesto de carrera con status regular, tendrá derecho absoluto a ser
reinstalado en un puesto igual O similar al último que
ocup6 en el servicio de carrera.
2. La responsabilidad por la reinstalación del empleado
será de la agencia donde éste se haya separado, la cual
deberá agotar todos los recursos para la reinstalación
del empleado en cualquiera de sus programas O en otras
agencias del sistema de personal.
3. La reinstalación del empleado al servicio de carrera
deberá efectuarse simultáneamente con la separación del
puesto de confianza y no deberá resultar onerosa para el
empleado.
4. En las reinstalaciones en puestos en clases similares el
empleado deberá reunir los requisitos minimos establecidos
para la clase de puesto, pero no se le requerirá la aprobación de exámenes. La responsabilidad por la verificación de los requisitos mÃnimos será de la autoridad nominadora donde se efectúe la reinstalación.
5. En todo caso de reinstalación sea ésta a un puesto en una
clase igual O en una similar a la que ocupaba el empleado
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en el servicio de carrera, el empleado tendrá status
regular.
6. La determinación sobre el sueldo correspondiente al
empleado se hará conforme a lo dispuesto en la reglamentación vigente a la fecha de la reinstalación.