Regl. 9711, art. VI-3

Miembros Adicionales

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Cite as Reglamento Núm. 9711, Art. VI-3

El Gobernador de Puerto Rico, nombrará los cuatro (4) miembros adicionales, de los cuales dos (2) deberán ser representantes de las siguientes organizaciones: a. Sociedad Puertorriqueña de Cardiología; b. Una fundación de Cardiología de fines no pecuniarios debidamente inscrita en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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