Regl. 9711, art. VI-3
Miembros Adicionales
Length: 51 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9711, Art. VI-3
El Gobernador de Puerto Rico, nombrará los cuatro (4) miembros
adicionales, de los cuales dos (2) deberán ser representantes de las siguientes
organizaciones:
a. Sociedad Puertorriqueña de CardiologÃa;
b. Una fundación de CardiologÃa de fines no pecuniarios debidamente
inscrita en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.