Regl. 9711, art. VI-5
Sustitución en Caso de Ausencia Prologada, Renuncia,
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Cite as Reglamento Núm. 9711, Art. VI-5
Incapacidad o Destitución de alguno de los Miembros de la Junta.
a. En el caso en que surja la ausencia prolongada, renuncia, muerte 0
incapacidad de alguno de los miembros "ex-oficio" de la Junta, éste
será sustituido por la persona que sea designada para ocupar sus
puestos en la agencia que representan, ya sea esta designación en
forma interina 0 en propiedad. De surgir una vacante, en caso de
renuncia, muerte O destitución, la persona seleccionada para sustituir
al miembro renunciante, fallecido O destituido ocupará la posición por
el perÃodo de tiempo que establezca el nombramiento.
b. En caso en que surja la renuncia O incapacidad de alguno de los
miembros adicionales de la Junta, éste será sustituido por el perÃodo
no cumplido de su término, por la persona que el Gobernador designe,
previa la recomendación del Presidente de la Junta de Directores.
C. En caso de que cualquiera de los Directores incurra en depravación
moral, incumplimiento de su deber fiduciario 0 violación crasa a las
normas y deberes de su cargo según dispuesto por Ley O Reglamento
estará sujeto a ser destituido de su posición como Director luego de
cumplido el correspondiente procedimiento de Ley.