Regl. 9711, art. VI-9

Vicepresidente de la Junta de Directores

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Cite as Reglamento Núm. 9711, Art. VI-9

La Junta de Directores seleccionará de entre sus restantes seis (6) miembros un Vicepresidente. Este desempeñará la posición por el término de su nombramiento 0 hasta que su sucesor sea nombrado. El Vicepresidente sustituirá al Presidente de la Junta en todas sus funciones, en caso de ausencia de éste O su sucesor según lo dispuesto en la Sección 5 de este Artículo. El Vicepresidente ejercerá todas aquellas otras facultades, funciones y deberes que la Junta tenga a bien asignarle.
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