Regl. 9711, art. VI-9
Vicepresidente de la Junta de Directores
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Cite as Reglamento Núm. 9711, Art. VI-9
La Junta de Directores seleccionará de entre sus restantes seis (6)
miembros un Vicepresidente.
Este desempeñará la posición por el término de su nombramiento 0 hasta
que su sucesor sea nombrado.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente de la Junta en todas sus
funciones, en caso de ausencia de éste O su sucesor según lo dispuesto en la
Sección 5 de este Artículo.
El Vicepresidente ejercerá todas aquellas otras facultades, funciones y
deberes que la Junta tenga a bien asignarle.