Regl. 9711, art. XIII-1
PolÃtica Programática o Administración
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Cite as Reglamento Núm. 9711, Art. XIII-1
Cuando surjan asuntos que planteen una controversia 0 conflicto en la
interpretación e implementación de polÃtica programática y de normas y reglas
de la Corporación, tales asuntos deberán elevarse por el Director Ejecutivo a la
Junta, para su aclaración y/o adjudicación final. La Junta determinará el
procedimiento a seguir para atender estos planteamientos.