Regl. 4139, art. 4-4.4 dup2
Cambios de CategorÃa
Cite as Reglamento Núm. 4139, Art. 4-4.4 dup2
El cambio de categorÃa de un puesto de carrera a un
puesto de confianza únicamente se autorizará cuando el
puesto esté vacante, a menos que, estando ocupado, su incumbente consienta expresamente. El consentimiento deberá
ser por escrito, certificando que se conoce y comprende la
naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que
concierne a nombramiento y remoción.
Se autorizará el cambio de categorÃa de un puesto de
confianza a uno de carrera cuando ocurra un cambio en las
funciones del puesto O en la estructura organizativa de la
agencia que lo justifique.
De no estar vacante el puesto, el cambio de categorÃa
sólo podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo
las siguientes condiciones:
1. que reúna los requisitos establecidos para la clase
puesto;
2. que haya ocupado el puesto por un perÃodo de tiempo
no menor que el correspondiente al perÃodo probatorio
para la clase de puesto;
-6-
3. que apruebe o haya aprobado el examen establecido
para la clase de puesto; y
4. que la autoridad nominadora certifique que sus servicios han sido satisfactorios.
PARTE III