Regl. 9711, art. X-1
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 9711, Art. X-1
a. La Corporación adoptará un Reglamento de Personal para la
administración de los Recursos Humanos, basado en el principio de
mérito y estará excluido de las disposiciones de la Ley Núm. 8 de 4 de
febrero de 2017, conocida como "Ley para la Administración y
Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto
Rico".
b. En las acciones relacionadas con transacciones de personal no se
discriminará por raza, color, credo, religión, sexo, nacionalidad, origen
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0 condición social, edad, afiliación, O ideologÃa polÃtica, estado civil,
orientación sexual e identidad de género.
C. Todas las acciones, en cuanto a los puestos y los empleados de la
Corporación, se implementarán de acuerdo al sistema de mérito, las
leyes aplicables y el reglamento de personal aprobado por la Junta
con el propósito de proveer iguales oportunidades y condiciones de
empleo justas para todos los empleados.