Regl. 9711, art. X-1

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 9711, Art. X-1

a. La Corporación adoptará un Reglamento de Personal para la administración de los Recursos Humanos, basado en el principio de mérito y estará excluido de las disposiciones de la Ley Núm. 8 de 4 de febrero de 2017, conocida como "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico". b. En las acciones relacionadas con transacciones de personal no se discriminará por raza, color, credo, religión, sexo, nacionalidad, origen 23 0 condición social, edad, afiliación, O ideología política, estado civil, orientación sexual e identidad de género. C. Todas las acciones, en cuanto a los puestos y los empleados de la Corporación, se implementarán de acuerdo al sistema de mérito, las leyes aplicables y el reglamento de personal aprobado por la Junta con el propósito de proveer iguales oportunidades y condiciones de empleo justas para todos los empleados.
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