Regl. 9713, art. III
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Cite as Reglamento Núm. 9713, Art. III
La Sección 2.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, establece que las entidades
gubernamentales tienen el deber de revisar cada cinco (5) años sus reglamentos para evaluar si
los mismos efectivamente adelantan la política pública de la agencia o la legislación bajo el cual
fue aprobado el reglamento. Por otro lado, el Plan de Reorganización Núm. 4 del 22 de junio de
1994, conocido como el Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y
Comercio, 3 LPRA Ap. X, § I, et seq., establece la facultad al Secretario para formular, adoptar,
enmendar y derogar estatutos para regir las normas de sus negocios y ejercer y desempeñar los
deberes y poderes que por Ley se le conceden e imponen.
Este Reglamento tiene como propósito la derogación de los reglamentos de la Oficina de
Gerencia de Permisos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, los cuales ya
cumplieron con su vigencia o sus leyes orgánicas ya fueron derogadas o no cumplen con las
disposiciones legales actualmente establecidas y no han sido expresamente derogados
mediante otros reglamentos. A tales fines, en el Artículo VII, de este documento se enumeran
aquellos reglamentos que quedan expresamente derogados con la presentación del presente
reglamento.