Regl. 9714, art. 3
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Cite as Reglamento Núm. 9714, Art. 3
La Sección 2.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, establece que las entidades
gubernamentales tienen el deber de revisar cada cinco (5) años sus reglamentos para evaluar si los
mismos efectivamente adelantan la política pública de la agencia o de la legislación bajo el cual
fue aprobado el reglamento. Por otro lado, el Art. 5 de la Ley Núm. 77-2019, dispone que entre los
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GOBIERNO DE
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PUERTO RICO
ADMINISTRACIÓN DE ASUNTOS FEDERALES
deberes, poderes y facultades de la directora ejecutiva es aprobar reglamentos para el
funcionamiento de la Administración.
Este Reglamento tiene como propósito la derogación de la reglamentación que fueron adoptados
por la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico y cuyas disposiciones están en desuso
o resultan obsoletas por legislación o reglamentación aprobada posteriormente, y que no han sido
expresamente derogados mediante otros reglamentos.