Regl. 9714, art. 3

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 9714, Art. 3

La Sección 2.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, establece que las entidades gubernamentales tienen el deber de revisar cada cinco (5) años sus reglamentos para evaluar si los mismos efectivamente adelantan la política pública de la agencia o de la legislación bajo el cual fue aprobado el reglamento. Por otro lado, el Art. 5 de la Ley Núm. 77-2019, dispone que entre los 3 GOBIERNO DE 5 PUERTO RICO ADMINISTRACIÓN DE ASUNTOS FEDERALES deberes, poderes y facultades de la directora ejecutiva es aprobar reglamentos para el funcionamiento de la Administración. Este Reglamento tiene como propósito la derogación de la reglamentación que fueron adoptados por la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico y cuyas disposiciones están en desuso o resultan obsoletas por legislación o reglamentación aprobada posteriormente, y que no han sido expresamente derogados mediante otros reglamentos.
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