Regl. 9714, art. 6 dup2

Vigencia

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Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días de su presentación en el Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico, conforme dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38-2017, según enmendada. 4 GOBIERNO DE PUERTO RICO ADMINISTRACIÓN DE ASUNTOS FEDERALES En Washington, D.C., el 8 de octubre de 2025. GBoth Gabriella Boffelli Directora Ejecutiva PRFAA 5
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