Regl. 9714, art. 6 dup2
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 9714, Art. 6 dup2
Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) dÃas de su presentación en el Departamento
de Estado del Gobierno de Puerto Rico, conforme dispone la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38-2017, según enmendada.
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GOBIERNO DE
PUERTO RICO
ADMINISTRACIÓN DE ASUNTOS FEDERALES
En Washington, D.C., el 8 de octubre de 2025.
GBoth
Gabriella Boffelli
Directora Ejecutiva
PRFAA
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