Regl. 9715, art. 2.1
Deberes de las cooperativas bajo este Reglamento
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Cite as Reglamento Núm. 9715, Art. 2.1
(a) Revisión del reglamento general
A la fecha de vigencia de este Reglamento, todas las cooperativas deberán constatar que
su reglamento general contenga métodos alternos para la resolución de controversias que
sean cónsonos con lo aquí dispuesto. De no tenerlos, se les requiere enmendar el
reglamento general, cumpliendo con las disposiciones del Artículo 3.06 de la Ley Núm.
255, en el término de un (1) año contado a partir de la aprobación de esta enmienda o de la
celebración de su próxima asamblea, lo que ocurra primero."