Regl. 9715, art. 4.8

Conclusión de la mediación

Length: 60 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9715, Art. 4.8

(a) 2 (d) Al finalizar la mediación el (la) mediador(a) deberá levantar un acta con el acuerdo al que se haya llegado ya sea este parcial o total. Las partes y el (la) mediador(a) deberán firmar el acta. De igual forma, de no haber acuerdo así lo debe expresar el acta. Copia del acta se le entregará a cada parte."
Regl. 9715, art. 4.8: Conclusión de la mediación | Justis AI