Regl. 4139, art. 5-5.10 dup2
Asignación de las Clases de Puestos a las Escalas de Retribución
Cite as Reglamento Núm. 4139, Art. 5-5.10 dup2
La Secretaria asignará inicialmente las clases que integren el
plan de clasificación a las escalas de sueldos contenidas en el de
retribución vigente, a base principalmente de la jerarquÃa relativa
que se determine para cada clase dentro del plan de clasificación.
En adición, podrá tomar en consideración otras condiciones, como la
dificultad existente en el reclutamiento y retención del personal
para determinadas clases, cualificaciones necesarias para el desempeño de las funciones, oportunidades de ascensos existentes dentro
del plan de clasificación, sueldos prevalecientes en otros sectores
de la economÃa para la misma ocupación, condiciones especiales, aspectos relativos a costo de vida y situación fiscal.
La Secretaria podrá reasignar cualquier clase de puesto de una
escala de retribución a otra de las contenidas en el plan de retribucion, cuando la necesidad O eficiencia del servicio asà lo requiera
O como resultado de un estudio que realizare con respecto a una clase
de puestos, una serie de clases O un área de trabajo; O por exigencia
de una modificación al plan de clasificación.
Efectivo al comienzo de cada año fiscal, la Secretaria asignará
1/
las clases de puestos comprendidas en el plan de clasificación a las
escalas contenidas en el plan de retribución y circulará entre las
agencias el documento que contenga dicha asignación. Dicho documento
incluirá además, el número de codificación asignado a la clase. Asimismo, se circulará toda reasignación de una clase de puestos de una
escala a otra en cualquier fecha en que se efectúe.