Regl. 4139, art. 5-5.1 dup2
Plan de Clasificación
Cite as Reglamento Núm. 4139, Art. 5-5.1 dup2
La Secretaria establecerá el plan de clasificación para los
puestos de confianza aprobados por la Administración Central, con
funciones de polÃtica pública O de servicios directos a la Secretaria del Departamento que requiera confianza personal en alto
grado según se describen los incisos 1 y 2 de la Sec. 4.1 de este
Reglamento y para aquéllos cuya naturaleza de confianza está establecida por ley según se describen en el inciso 3 de dicha Sec. A.1,
a excepción de los nombramientos por el Gobernador. Asimismo, establecerá las normas y los procedimientos necesarios para la administración de dicho plan, en armonia con el plan de retribución que se
establezca y los reglamentos aplicables a este dltimo.
El plan de clasificación reflejará la situación de todos los
referidos puestos a una fecha determinada, constituyendo asà un inventario de los puestos autorizados al Departamento. Para lograr
que el plan de clasificación sea un instrumento de trabajo adecuado
y efectivo en la administración de personal, se mantendrá al dÃa registrando los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que
en todo momento el plan refleje exactamente los hechos y condiciones
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reales presentes, y mediante la actualización frecuente de los
conceptos de las clases y las asignaciones de puestos a las clases. Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios
para hacer que el plan de clasificación sea susceptible a una revision y modificación continua de forma que constituya una herramiento de trabajo efectiva.
El establecimiento, implantación y administración del plan
de clasificación se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.