Regl. 9717, art. 1.5

Propósito, resumen ejecutivo y análisis costo-beneficio

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Cite as Reglamento Núm. 9717, Art. 1.5

Este Reglamento se adopta con el propósito de establecer las normas de seguridad y acceso a las facilidades de la OIG, incluyendo el manejo de armas de fuego, armas blancas, objetos o sustancias que pudieran causar daño corporal o a la propiedad, animales no autorizados, materiales explosivos, personas encapuchadas, la custodia temporera de objetos, así como aquellas normas Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las Facilidades de la OIG Página 5 de 47 OIG relacionadas a la operación de los sistemas de seguridad y vigilancia electrónica (cámaras de seguridad y detectores de metales, entre otros). De igual forma, se establecen los controles para acceder a las grabaciones tomadas por las cámaras de seguridad y los aspectos relacionados a la custodia, disposición, almacenamiento, conservación y uso de las grabaciones. El sistema de seguridad y vigilancia electrónica mediante cámaras pretende ser un disuasivo para la comisión de actos criminales, así como una herramienta para identificar aquellas personas que hayan cometido delitos contra la propiedad o personas en la OIG. Mediante la implementación de las medidas de seguridad aquí establecidas, la OIG procura salvaguardar la seguridad de los empleados, funcionarios, contratistas y público general que visita las facilidades de la Oficina, así como proteger la propiedad y bienes, tanto de la OIG como de las personas que acuden a sus instalaciones, respetando, a su vez, los derechos esp constitucionales de estos. Este Reglamento cumple con los requerimientos de la OSHA, los cuales exigen que los patronos provean un ambiente de trabajo seguro y sano para todos los trabajadores protegidos por dicho estatuto. Cada patrono debe proveer a cada persona que labora en sus instalaciones y a cada persona que interactúa con ellas un lugar libre de riesgos, de los cuales puedan surgir daños físicos. Nada de lo dispuesto en este reglamento deberá interpretarse como una autorización para restringir el contenido de las expresiones legítimas y Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las Facilidades de la OIG Página 6 de 47 OIG manifestaciones pacíficas protegidas por las constituciones de los Estados Unidos de América y del Gobierno de Puerto Rico. Cónsono con lo anterior, la OIG certifica que la aprobación y puesta en vigor de este Reglamento no conlleva impacto fiscal adicional para la OIG, las agencias administrativas ni para la ciudadanía en general. La adopción del presente Reglamento es necesaria para proveer un ambiente de trabajo seguro y sano y sustituye el reglamento vigente en cumplimiento con el requisito de revisión establecido en la Sección 2.19 de la Ley Núm. 38-2017, supra.
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