Regl. 9717, art. 1.5
Propósito, resumen ejecutivo y análisis costo-beneficio
Length: 423 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9717, Art. 1.5
Este Reglamento se adopta con el propósito de establecer las normas de
seguridad y acceso a las facilidades de la OIG, incluyendo el manejo de armas de
fuego, armas blancas, objetos o sustancias que pudieran causar daño corporal o
a la propiedad, animales no autorizados, materiales explosivos, personas
encapuchadas, la custodia temporera de objetos, así como aquellas normas
Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las Facilidades de la OIG
Página 5 de 47
OIG
relacionadas a la operación de los sistemas de seguridad y vigilancia electrónica
(cámaras de seguridad y detectores de metales, entre otros). De igual forma, se
establecen los controles para acceder a las grabaciones tomadas por las cámaras
de seguridad y los aspectos relacionados a la custodia, disposición,
almacenamiento, conservación y uso de las grabaciones.
El sistema de seguridad y vigilancia electrónica mediante cámaras
pretende ser un disuasivo para la comisión de actos criminales, así como una
herramienta para identificar aquellas personas que hayan cometido delitos contra
la propiedad o personas en la OIG. Mediante la implementación de las medidas
de seguridad aquí establecidas, la OIG procura salvaguardar la seguridad de los
empleados, funcionarios, contratistas y público general que visita las facilidades
de la Oficina, así como proteger la propiedad y bienes, tanto de la OIG como de
las personas que acuden a sus instalaciones, respetando, a su vez, los derechos
esp
constitucionales de estos.
Este Reglamento cumple con los requerimientos de la OSHA, los cuales
exigen que los patronos provean un ambiente de trabajo seguro y sano para todos
los trabajadores protegidos por dicho estatuto. Cada patrono debe proveer a cada
persona que labora en sus instalaciones y a cada persona que interactúa con ellas
un lugar libre de riesgos, de los cuales puedan surgir daños físicos.
Nada de lo dispuesto en este reglamento deberá interpretarse como una
autorización para restringir el contenido de las expresiones legítimas y
Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las Facilidades de la OIG
Página 6 de 47
OIG
manifestaciones pacíficas protegidas por las constituciones de los Estados Unidos
de América y del Gobierno de Puerto Rico.
Cónsono con lo anterior, la OIG certifica que la aprobación y puesta en
vigor de este Reglamento no conlleva impacto fiscal adicional para la OIG, las
agencias administrativas ni para la ciudadanía en general. La adopción del
presente Reglamento es necesaria para proveer un ambiente de trabajo seguro y
sano y sustituye el reglamento vigente en cumplimiento con el requisito de revisión
establecido en la Sección 2.19 de la Ley Núm. 38-2017, supra.