Regl. 9717, art. 1.7 dup2
Relaciones con otras normas
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Cite as Reglamento Núm. 9717, Art. 1.7 dup2
Las disposiciones de este Reglamento no se interpretarán aisladamente.
Serán interpretadas en conjunto con las leyes y reglamentos vigentes y sus
posteriores enmiendas aplicables a la OIG. En el proceso de interpretación se
considerarán la naturaleza de las funciones de investigación y auditoría de la OIG,
los requerimientos de confidencialidad bajo los acuerdos colaborativos con
agencias de ley y orden estatales y federales, así como el deber ministerial de
asegurar la confidencialidad de la información que se custodia, según contemplan
las leyes especiales que rigen la materia de recursos humanos, seguro social,
Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las Facilidades de la OIG
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OIG
datos financieros privados obtenidos en el curso de una intervención de la OIG,
entre otros.
CAPÍTULO II DEFINICIONES