Regl. 9717, art. 2.1 dup2
Definición de términos
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Cite as Reglamento Núm. 9717, Art. 2.1 dup2
Los siguientes términos, palabras y frases utilizadas en el contexto del
presente reglamento tendrán el significado a continuación especificado, excepto
cuando en el texto se provea otro significado o fuere incompatible con el espíritu
y propósito de la disposición.
Las voces usadas en este Reglamento en el tiempo presente incluyen el futuro;
las usadas en el género masculino incluyen el femenino y el neutro; salvo los
casos en que tal interpretación resultare absurda; el número singular incluye el
plural y el plural incluye el singular.
1) Agente del orden público miembro u oficial del Gobierno de Puerto Rico,
de Estados Unidos de América y de cualquier agencia, negociado,
dependencia, subdivisión o rama del Gobierno de Puerto Rico o de los
Estados Unidos de América o de algún municipio de Puerto Rico que tiene
entre sus deberes proteger a las personas y propiedad, mantener el orden
y la seguridad pública y efectuar arrestos. Lo anterior incluye, pero no se
limita a los miembros de la Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal,
oficiales de custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación,
agentes investigadores del Negociado de Investigaciones Especiales,
alguaciles del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico y de los
tribunales federales con jurisdicción en Puerto Rico, Guardia Nacional,
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inspectores y agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda,
así como los vigilantes del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales. Incluye, además, a los agentes del
Negociado Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés), de la
Agencia de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus
siglas en inglés), del Servicio Secreto, de la Administración para el Control
de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) y del Departamento de Seguridad
Nacional (DHS, por sus siglas en inglés).
2) Almacenamiento de videos lugar físico y/o digital dedicado para guardar o
almacenar videos de seguridad.
3) Áreas comunes lugares dentro de las facilidades físicas de la OIG donde
existe una menor expectativa de intimidad. Incluye, pero no se limita a los
siguientes lugares: estacionamientos, pasillos, elevadores, escaleras, patios,
ear
entradas y salidas, salones de conferencia, entre otros. Se excluyen
expresamente de esta definición los baños y salas de lactancia.
4) Arma toda arma de fuego, arma blanca o cualquier otro tipo de arma,
independientemente de su denominación. Incluye además todo objeto
punzante, cortante o contundente que pueda ser utilizado como un instrumento
de agresión, capaz de infligir grave daño corporal, incluso la muerte. También
contempla cualquier arma, sin importar el nombre con el cual se le denomine,
capaz de lanzar una munición o municiones por la acción de una explosión (a
su vez, excluye aquellos artefactos de trabajo tales como, sin limitarse a, las
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pistolas de clavos utilizadas en la construcción, mientras se utilicen
oficialmente para fines de trabajo, arte u oficio). Además, incluye toda
escopeta, rifle o arma de fuego diseñada para ser disparada desde el hombro;
cualquier arma, por el cual se le conozca, que mediante la liberación de gas o
mezcla de gases comprimidos es capaz de impulsar uno o más proyectiles.
Toda sustancia que pueda considerarse como peligrosa, o que
razonablemente aparente ser peligrosa, y se entienda que pueda representar
algún riesgo para la salud, integridad física o seguridad de los visitantes,
contratistas o empleados de la OIG. Se considera como "arma de fuego"
cualquier objeto real o percibido, siempre que una persona razonable pueda
pensar que el objeto es lo que aparenta representar. En caso de no aparentar
ser un arma de fuego, pero, en efecto serlo, el objeto se considerará como tal.
5) Aviso anuncio escrito colocado en las áreas comunes designadas por la OIG,
donde se advierte la existencia de medidas de seguridad y control de acceso
a sus facilidades, utilizando entre otros, cámaras de seguridad y detectores de
metales. Incluye además cualquier otro aviso relacionado para conocimiento
general.
6) Bitácora de Incidentes formulario físico y/o digital que cumplimenta el
Oficial de Seguridad o cualquier funcionario o empleado designado, el cual
recopila y describe los eventos extraordinarios o cualquier otro incidente que
resulte fuera de lo normal y que capte el sistema de seguridad electrónico.
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7) Cámara de seguridad equipo técnico de cámaras instalado en las áreas de
la OIG permitidas en este Reglamento, el cual capta imágenes que, a su vez,
son grabadas y pueden ser reproducidas, conforme a lo dispuesto en este
Reglamento.
8) Caja de seguridad espacio reservado para el control y el almacenamiento
bajo llave de armas de fuego entregadas por los visitantes de la OIG al Oficial
de Seguridad o funcionario delegado.
9) Conducta sospechosa acción u omisión que a una persona prudente y
razonable le da fundamento o motivo para inferir que se está cometiendo o se
cometerá un delito o se infringirá una norma.
10) Contratista persona natural o jurídica, sus representantes o empleados que
mediante acuerdo de colaboración, convenio, contrato o negocio jurídico
remunerado O no remunerado se obliga a dar un servicio profesional o
consultivo, el cual se regirá por el Título III de la Ley Núm. 2-2018, conocida
como Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico, así como la normativa
aplicable a la contratación gubernamental y a los estándares de conducta de
su respectiva profesión, si aplica, así como servicios misceláneos o alguna
cosa a requerimiento de la OIG.
11) Detector de metales equipo, maquinaria, paleta o instrumento utilizado
como medio de seguridad para la detección de objetos de metal. Se divide en
dos tipos: detector de metales de arco y detector manual o paleta.
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12) Dispositivos electrónicos se refiere a un aparato o mecanismo que utiliza
componentes electrónicos para ejecutar una función específica. Sin que se
entienda como una limitación, se incluyen en esta definición los teléfonos
móviles, las grabadoras, las computadoras portátiles, tabletas, micrófonos,
cámaras, entre otros análogos.
13) Empleado o funcionario todos los empleados públicos o funcionarios que
laboran en los edificios, las oficinas y estructuras de las facilidades de la OIG.
14) Expresiones constitucionalmente protegidas toda expresión o
manifestación pacífica que esté cobijada por el derecho a la libertad de
expresión, a tenor con la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico y la Constitución de los Estados Unidos de América, así como las
interpretaciones jurisprudenciales sobre este derecho emitidas por el Tribunal
Supremo de Puerto Rico y el Tribunal Supremo Federal.
15) Identificación provisional credencial provisional, con el fin de identificar a
los contratistas o visitantes a las facilidades de la OIG, así como a aquellos
empleados que al momento de acceder a las facilidades de la OIG no tengan
consigo la identificación oficial provista por la OIG.
16) Inspector(a) General persona nombrada por el Gobernador, con el consejo
y consentimiento del Senado y de la Cámara de Representantes, quien tiene
a cargo la dirección de la OIG y supervisa la administración y gerencia de esta,
según dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Núm. 15-2017, los reglamentos
aprobados a su amparo y otra normativa aplicable.
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17) Licencia de portación de armas licencia vigente para portar armas
legalmente, expedida al amparo de la Ley Núm. 68-2019, según enmendada,
conocida como Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 o de legislación especial
estatal o federal análoga sobre la materia.
18) Máquina de escaneo mediante rayos X (X Ray Scanner) dispositivo con
un sistema de escaneo capaz de detectar la presencia de cualquier tipo de
arma u objeto que dé la percepción de arma, los cuales pueden incluir:
narcóticos, explosivos, armas o sustancias que contengan amenazas químicas
o biológicas, entre otros.
19) Medios aceptables de identificación documentos oficiales físicos o
digitales, expedidos por agencias gubernamentales o cualquier otro medio de
identificación con foto y firma expedido por autoridad legítima, pública o
gubernamental de Puerto Rico o de los Estados Unidos. En caso de personas
eer
extranjeras que no cuenten con una identificación estatal o federal, se requiere
una identificación válidamente expedida por una autoridad competente que
expida identificaciones para validar la identidad de un individuo.
20) Monitor equipo electrónico mediante el cual se puede observar en tiempo
real las imágenes que la cámara de seguridad capta y graba.
21) Normas de seguridad medidas de seguridad adoptadas por la OIG con el
fin de garantizar la seguridad de sus visitantes, contratistas y empleados y para
proteger la propiedad pública.
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22) Oficial de Seguridad persona que ocupa tal puesto o aquella designada por
el Inspector(a) General para llevar a cabo funciones de vigilancia, con la
finalidad de proteger y velar por la seguridad de los empleados o funcionarios,
contratistas y visitantes de la OIG. Además, tiene como función vigilar los
bienes muebles e inmuebles que constituyen propiedad pública y las áreas
adyacentes a dicha propiedad. También, custodia y opera el detector de
metales y mantiene el control de entrada de las armas y teléfonos móviles de
las personas que visitan las facilidades de la OIG, cuando aplique. Esta
persona deberá estar adiestrada en el uso y manejo de armas de fuego,
conforme a las leyes de Puerto Rico, lo cual acreditará ante la OIG.
23) Pertenencias aquellos objetos que traiga consigo el empleado, contratista
o visitante al momento de acudir a las facilidades de la OIG.
24) Registro de armas formulario digital y/o físico que será completado por el
Oficial de Seguridad o la persona que el Inspector(a) General designe para
tales fines y que será firmado por el portador del arma, donde corresponda.
25) Registro de dispositivos electrónicos formulario digital y/o físico que será
completado por el Oficial de Seguridad o la persona que el Inspector(a)
General designe para tales fines, en el cual se hará constar el nombre
completo del visitante, el número designado por la OIG al dispositivo, como
método para identificar al dueño al momento de devolverlo y la firma del
visitante.
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26) Registro de visitas formulario digital y/o físico que será completado por el
visitante o contratista, quien puede solicitar la asistencia del personal que el
Inspector(a) General designe para tales fines. Dicho registro podrá incluir toda
la información necesaria para identificar al visitante o contratista, incluyendo
una foto, el motivo de la visita, hora de entrada y hora de salida.
27) Registro de empleados formulario digital y/o físico que será completado por
aquel empleado de la OIG que, al momento de acceder a las facilidades no
porte su tarjeta de identificación.
28) Reglamento Será el Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las
Facilidades de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico.
29) Sistema de seguridad y vigilancia electrónica mecanismo que permite
observar determinadas áreas de las instalaciones de la OIG mediante
imágenes capturadas por las cámaras instaladas, a fin de proteger el orden y
para velar por la seguridad de las operaciones, la vida y propiedad de los
empleados y del público que visita la OIG.
30) Sustancia peligrosa sustancia que contiene elementos químicos o
cualquier otra materia tóxica que presentan algún riesgo para la salud, la
integridad física y/o la seguridad de los visitantes, contratistas o empleados de
la OIG.
31) Tarjeta de acceso tarjeta expedida por la OIG que concede acceso a su
portador a las áreas que la OIG determine para cada persona.
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32) Tarjeta de identificación tarjeta expedida por la OIG que contiene foto,
nombre y puesto del empleado o funcionario o carácter de contratista o
cualquier otra persona autorizada por la OIG.
33) Vídeo grabación digital o en cualquier otro método o formato que grabe la
secuencia de la conducta de los empleados, contratistas, ciudadanos,
visitantes o transeúntes que discurren por los lugares donde se han instalado
las cámaras de seguridad. El mismo no contará con audio y se mantendrá,
como norma general, por un período de ciento veinte (120) días calendario o
el tiempo que sea autorizado por la Inspectora General o su delegado
autorizado.
34) Visitante toda persona que no sea empleado, funcionario o contratista que
acuda a las facilidades de la OIG con un propósito oficial y legítimo, ya sea de
forma individual, colectiva o en representación.
CAPÍTULO III NORMAS DE SEGURIDAD Y CONTROL DE ACCESO