Regl. 9717, art. 2.1 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 9717, Art. 2.1 dup2

Los siguientes términos, palabras y frases utilizadas en el contexto del presente reglamento tendrán el significado a continuación especificado, excepto cuando en el texto se provea otro significado o fuere incompatible con el espíritu y propósito de la disposición. Las voces usadas en este Reglamento en el tiempo presente incluyen el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino y el neutro; salvo los casos en que tal interpretación resultare absurda; el número singular incluye el plural y el plural incluye el singular. 1) Agente del orden público miembro u oficial del Gobierno de Puerto Rico, de Estados Unidos de América y de cualquier agencia, negociado, dependencia, subdivisión o rama del Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América o de algún municipio de Puerto Rico que tiene entre sus deberes proteger a las personas y propiedad, mantener el orden y la seguridad pública y efectuar arrestos. Lo anterior incluye, pero no se limita a los miembros de la Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal, oficiales de custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, agentes investigadores del Negociado de Investigaciones Especiales, alguaciles del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico y de los tribunales federales con jurisdicción en Puerto Rico, Guardia Nacional, Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las Facilidades de la OIG Página 8 de 47 OIG inspectores y agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, así como los vigilantes del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Incluye, además, a los agentes del Negociado Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés), de la Agencia de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés), del Servicio Secreto, de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) y del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés). 2) Almacenamiento de videos lugar físico y/o digital dedicado para guardar o almacenar videos de seguridad. 3) Áreas comunes lugares dentro de las facilidades físicas de la OIG donde existe una menor expectativa de intimidad. Incluye, pero no se limita a los siguientes lugares: estacionamientos, pasillos, elevadores, escaleras, patios, ear entradas y salidas, salones de conferencia, entre otros. Se excluyen expresamente de esta definición los baños y salas de lactancia. 4) Arma toda arma de fuego, arma blanca o cualquier otro tipo de arma, independientemente de su denominación. Incluye además todo objeto punzante, cortante o contundente que pueda ser utilizado como un instrumento de agresión, capaz de infligir grave daño corporal, incluso la muerte. También contempla cualquier arma, sin importar el nombre con el cual se le denomine, capaz de lanzar una munición o municiones por la acción de una explosión (a su vez, excluye aquellos artefactos de trabajo tales como, sin limitarse a, las Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las Facilidades de la OIG Página 9 de 47 OIG pistolas de clavos utilizadas en la construcción, mientras se utilicen oficialmente para fines de trabajo, arte u oficio). Además, incluye toda escopeta, rifle o arma de fuego diseñada para ser disparada desde el hombro; cualquier arma, por el cual se le conozca, que mediante la liberación de gas o mezcla de gases comprimidos es capaz de impulsar uno o más proyectiles. Toda sustancia que pueda considerarse como peligrosa, o que razonablemente aparente ser peligrosa, y se entienda que pueda representar algún riesgo para la salud, integridad física o seguridad de los visitantes, contratistas o empleados de la OIG. Se considera como "arma de fuego" cualquier objeto real o percibido, siempre que una persona razonable pueda pensar que el objeto es lo que aparenta representar. En caso de no aparentar ser un arma de fuego, pero, en efecto serlo, el objeto se considerará como tal. 5) Aviso anuncio escrito colocado en las áreas comunes designadas por la OIG, donde se advierte la existencia de medidas de seguridad y control de acceso a sus facilidades, utilizando entre otros, cámaras de seguridad y detectores de metales. Incluye además cualquier otro aviso relacionado para conocimiento general. 6) Bitácora de Incidentes formulario físico y/o digital que cumplimenta el Oficial de Seguridad o cualquier funcionario o empleado designado, el cual recopila y describe los eventos extraordinarios o cualquier otro incidente que resulte fuera de lo normal y que capte el sistema de seguridad electrónico. Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las Facilidades de la OIG Página 10 de 47 OIG 7) Cámara de seguridad equipo técnico de cámaras instalado en las áreas de la OIG permitidas en este Reglamento, el cual capta imágenes que, a su vez, son grabadas y pueden ser reproducidas, conforme a lo dispuesto en este Reglamento. 8) Caja de seguridad espacio reservado para el control y el almacenamiento bajo llave de armas de fuego entregadas por los visitantes de la OIG al Oficial de Seguridad o funcionario delegado. 9) Conducta sospechosa acción u omisión que a una persona prudente y razonable le da fundamento o motivo para inferir que se está cometiendo o se cometerá un delito o se infringirá una norma. 10) Contratista persona natural o jurídica, sus representantes o empleados que mediante acuerdo de colaboración, convenio, contrato o negocio jurídico remunerado O no remunerado se obliga a dar un servicio profesional o consultivo, el cual se regirá por el Título III de la Ley Núm. 2-2018, conocida como Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico, así como la normativa aplicable a la contratación gubernamental y a los estándares de conducta de su respectiva profesión, si aplica, así como servicios misceláneos o alguna cosa a requerimiento de la OIG. 11) Detector de metales equipo, maquinaria, paleta o instrumento utilizado como medio de seguridad para la detección de objetos de metal. Se divide en dos tipos: detector de metales de arco y detector manual o paleta. Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las Facilidades de la OIG Página 11 de 47 OIG 12) Dispositivos electrónicos se refiere a un aparato o mecanismo que utiliza componentes electrónicos para ejecutar una función específica. Sin que se entienda como una limitación, se incluyen en esta definición los teléfonos móviles, las grabadoras, las computadoras portátiles, tabletas, micrófonos, cámaras, entre otros análogos. 13) Empleado o funcionario todos los empleados públicos o funcionarios que laboran en los edificios, las oficinas y estructuras de las facilidades de la OIG. 14) Expresiones constitucionalmente protegidas toda expresión o manifestación pacífica que esté cobijada por el derecho a la libertad de expresión, a tenor con la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Constitución de los Estados Unidos de América, así como las interpretaciones jurisprudenciales sobre este derecho emitidas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y el Tribunal Supremo Federal. 15) Identificación provisional credencial provisional, con el fin de identificar a los contratistas o visitantes a las facilidades de la OIG, así como a aquellos empleados que al momento de acceder a las facilidades de la OIG no tengan consigo la identificación oficial provista por la OIG. 16) Inspector(a) General persona nombrada por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado y de la Cámara de Representantes, quien tiene a cargo la dirección de la OIG y supervisa la administración y gerencia de esta, según dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Núm. 15-2017, los reglamentos aprobados a su amparo y otra normativa aplicable. Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las Facilidades de la OIG Página 12 de 47 OIG 17) Licencia de portación de armas licencia vigente para portar armas legalmente, expedida al amparo de la Ley Núm. 68-2019, según enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 o de legislación especial estatal o federal análoga sobre la materia. 18) Máquina de escaneo mediante rayos X (X Ray Scanner) dispositivo con un sistema de escaneo capaz de detectar la presencia de cualquier tipo de arma u objeto que dé la percepción de arma, los cuales pueden incluir: narcóticos, explosivos, armas o sustancias que contengan amenazas químicas o biológicas, entre otros. 19) Medios aceptables de identificación documentos oficiales físicos o digitales, expedidos por agencias gubernamentales o cualquier otro medio de identificación con foto y firma expedido por autoridad legítima, pública o gubernamental de Puerto Rico o de los Estados Unidos. En caso de personas eer extranjeras que no cuenten con una identificación estatal o federal, se requiere una identificación válidamente expedida por una autoridad competente que expida identificaciones para validar la identidad de un individuo. 20) Monitor equipo electrónico mediante el cual se puede observar en tiempo real las imágenes que la cámara de seguridad capta y graba. 21) Normas de seguridad medidas de seguridad adoptadas por la OIG con el fin de garantizar la seguridad de sus visitantes, contratistas y empleados y para proteger la propiedad pública. Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las Facilidades de la OIG Página 13 de 47 OIG 22) Oficial de Seguridad persona que ocupa tal puesto o aquella designada por el Inspector(a) General para llevar a cabo funciones de vigilancia, con la finalidad de proteger y velar por la seguridad de los empleados o funcionarios, contratistas y visitantes de la OIG. Además, tiene como función vigilar los bienes muebles e inmuebles que constituyen propiedad pública y las áreas adyacentes a dicha propiedad. También, custodia y opera el detector de metales y mantiene el control de entrada de las armas y teléfonos móviles de las personas que visitan las facilidades de la OIG, cuando aplique. Esta persona deberá estar adiestrada en el uso y manejo de armas de fuego, conforme a las leyes de Puerto Rico, lo cual acreditará ante la OIG. 23) Pertenencias aquellos objetos que traiga consigo el empleado, contratista o visitante al momento de acudir a las facilidades de la OIG. 24) Registro de armas formulario digital y/o físico que será completado por el Oficial de Seguridad o la persona que el Inspector(a) General designe para tales fines y que será firmado por el portador del arma, donde corresponda. 25) Registro de dispositivos electrónicos formulario digital y/o físico que será completado por el Oficial de Seguridad o la persona que el Inspector(a) General designe para tales fines, en el cual se hará constar el nombre completo del visitante, el número designado por la OIG al dispositivo, como método para identificar al dueño al momento de devolverlo y la firma del visitante. Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las Facilidades de la OIG Página 14 de 47 OIG 26) Registro de visitas formulario digital y/o físico que será completado por el visitante o contratista, quien puede solicitar la asistencia del personal que el Inspector(a) General designe para tales fines. Dicho registro podrá incluir toda la información necesaria para identificar al visitante o contratista, incluyendo una foto, el motivo de la visita, hora de entrada y hora de salida. 27) Registro de empleados formulario digital y/o físico que será completado por aquel empleado de la OIG que, al momento de acceder a las facilidades no porte su tarjeta de identificación. 28) Reglamento Será el Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las Facilidades de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico. 29) Sistema de seguridad y vigilancia electrónica mecanismo que permite observar determinadas áreas de las instalaciones de la OIG mediante imágenes capturadas por las cámaras instaladas, a fin de proteger el orden y para velar por la seguridad de las operaciones, la vida y propiedad de los empleados y del público que visita la OIG. 30) Sustancia peligrosa sustancia que contiene elementos químicos o cualquier otra materia tóxica que presentan algún riesgo para la salud, la integridad física y/o la seguridad de los visitantes, contratistas o empleados de la OIG. 31) Tarjeta de acceso tarjeta expedida por la OIG que concede acceso a su portador a las áreas que la OIG determine para cada persona. Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las Facilidades de la OIG Página 15 de 47 OIG 32) Tarjeta de identificación tarjeta expedida por la OIG que contiene foto, nombre y puesto del empleado o funcionario o carácter de contratista o cualquier otra persona autorizada por la OIG. 33) Vídeo grabación digital o en cualquier otro método o formato que grabe la secuencia de la conducta de los empleados, contratistas, ciudadanos, visitantes o transeúntes que discurren por los lugares donde se han instalado las cámaras de seguridad. El mismo no contará con audio y se mantendrá, como norma general, por un período de ciento veinte (120) días calendario o el tiempo que sea autorizado por la Inspectora General o su delegado autorizado. 34) Visitante toda persona que no sea empleado, funcionario o contratista que acuda a las facilidades de la OIG con un propósito oficial y legítimo, ya sea de forma individual, colectiva o en representación. CAPÍTULO III NORMAS DE SEGURIDAD Y CONTROL DE ACCESO
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