Regl. 9717, art. 3.2

Normas de seguridad: En general

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Cite as Reglamento Núm. 9717, Art. 3.2

1) Como parte de las normas mínimas de seguridad en la OIG, se adoptan las siguientes: a) No se permite la portación de armas de ningún tipo, excepto aquellas que como parte de sus funciones oficiales utilizan los agentes del orden público debidamente identificados, aquellos empleados o funcionarios autorizados o agentes destacados en la OIG, así como las que utilicen Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las Facilidades de la OIG Página 18 de 47 OIG los oficiales de seguridad privados asignados a la OIG, en cuyo caso deben portarse en baqueta. b) No se permite la entrada de objetos contundentes o punzantes ni cualquier otro objeto que pueda ser utilizado como arma para agredir a terceros. Se exceptúan de esta prohibición aquellos objetos que se introduzcan a la OIG con motivo de ferias de exhibición, de artesanías, reconocimientos, instrumentos de trabajo y eventos especiales autorizados, bastones, muletas, andadores u otro instrumento o equipo utilizado por cualquier persona con impedimentos aparentes o no aparentes o lesionados. c) No se permite la entrada de animales, excepto aquellos que estén debidamente entrenados para servir de guía o de servicio a las personas con discapacidad visual o auditiva o que tengan algún impedimento que lo requiera, así como aquellos que estén entrenados para asuntos de seguridad, acompañados de un agente del orden OR público. El Inspector(a) General o su delegado autorizado, podrá conceder otras excepciones, según una evaluación caso a caso. d) No se permite la entrada de materiales explosivos o sustancias peligrosas. Se exceptúan de esta prohibición aquellos materiales que por la naturaleza del servicio que ofrece la dependencia gubernamental, sea necesario su manejo y almacenamiento. No obstante, en estos casos la dependencia deberá tomar todas las medidas necesarias para Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las Facilidades de la OIG Página 19 de 47 OIG el manejo adecuado de dichos materiales, de manera que estos no pongan en riesgo la salud, la integridad física o la seguridad de los empleados, funcionarios, contratistas y visitantes. e) No se permite la entrada de personas encapuchadas, enmascaradas, disfrazadas o que de otra forma tengan el rostro tapado u oculto. Se exceptúan de la prohibición establecida en este inciso, aquellas personas encapuchadas, enmascaradas, disfrazadas o que de otra forma tenga el rostro tapado u oculto con motivo de alguna actividad previamente autorizada por la OIG, tales como ferias de exhibición o festividades de temporada. Además, se exceptúan de esta disposición a los agentes encubiertos o confidentes de las agencias de ley y orden a quienes se les requiera proteger la identidad. Se excluye toda aquella protección facial o corporal que sea utilizada para proteger la salud, producto de recomendaciones oficiales ante una pandemia u otro evento extraordinario. Se dispone que aquella persona que porte alguna pieza de ropa o vestimenta motivada por una legítima creencia o práctica religiosa podrá tener acceso a las facilidades de la OIG. En las excepciones mencionadas en este inciso, las personas que vayan a acceder a la Oficina encapuchadas, enmascaradas, disfrazadas o que de otra forma tengan el rostro tapado u oculto deberán identificarse, conforme establece este Reglamento, previa entrada a las facilidades. Para fines de este inciso, no estará autorizada una práctica de Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las Facilidades de la OIG Página 20 de 47 OIG vestimenta o arreglo personal como preferencia o moda, cuando esta consista en tener el rostro oculto o tapado. f) No se llevarán a cabo manifestaciones públicas en las facilidades de la OIG, su recepción, pasillos ni en las áreas comunes. Solamente se permitirá en aquellas zonas limítrofes a la OIG que se consideren foros públicos tradicionales, a saber: las aceras de las calles, las plazas, los parques, entre otros. El Oficial de Seguridad o la persona designada garantizará la seguridad de los empleados, funcionarios, contratistas y visitantes de la OIG. Para ello, podrá coordinar con la Policía de Puerto Rico la logística de tales eventos. g) Todo visitante y contratista, excepto los agentes del orden público que estén desempeñando funciones oficiales, estarán sujetos a una inspección visual y mediante equipo de detección de sus pertenencias previo a entrar a las facilidades de la OIG. Las inspecciones podrán realizarse en cualquier edificio, instalación o anexo de las facilidades de la OIG. h) La OIG colocará rótulos visibles con estas normas mínimas de seguridad en todas las entradas de acceso público, para facilitar su conocimiento a la ciudadanía. Además, copia de este Reglamento estará disponible, de ser requerido. i) Toda persona, incluyendo a los empleados y contratistas, a quien se le identifique como portador de cualesquiera de los objetos, armas de Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las Facilidades de la OIG Página 21 de 47 OIG fuego, materiales explosivos o peligrosos, encapuchados o animales de las categorías prohibidas, así como que incumpla las normas de este Reglamento o cualquier otra norma de convivencia social, como el orden y el respeto, se le denegará la entrada a la OIG y podrá ordenarse el retiro de las instalaciones. j) El Oficial de Seguridad deberá notificar dicha denegatoria al área operacional o empleado concernido con la visita.
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