Regl. 9717, art. 3.2
Normas de seguridad: En general
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Cite as Reglamento Núm. 9717, Art. 3.2
1) Como parte de las normas mÃnimas de seguridad en la OIG, se adoptan las
siguientes:
a) No se permite la portación de armas de ningún tipo, excepto aquellas
que como parte de sus funciones oficiales utilizan los agentes del orden
público debidamente identificados, aquellos empleados o funcionarios
autorizados o agentes destacados en la OIG, asà como las que utilicen
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los oficiales de seguridad privados asignados a la OIG, en cuyo caso
deben portarse en baqueta.
b) No se permite la entrada de objetos contundentes o punzantes ni
cualquier otro objeto que pueda ser utilizado como arma para agredir a
terceros. Se exceptúan de esta prohibición aquellos objetos que se
introduzcan a la OIG con motivo de ferias de exhibición, de artesanÃas,
reconocimientos, instrumentos de trabajo y eventos especiales
autorizados, bastones, muletas, andadores u otro instrumento o equipo
utilizado por cualquier persona con impedimentos aparentes o no
aparentes o lesionados.
c) No se permite la entrada de animales, excepto aquellos que estén
debidamente entrenados para servir de guÃa o de servicio a las
personas con discapacidad visual o auditiva o que tengan algún
impedimento que lo requiera, asà como aquellos que estén entrenados
para asuntos de seguridad, acompañados de un agente del orden
OR
público. El Inspector(a) General o su delegado autorizado, podrá
conceder otras excepciones, según una evaluación caso a caso.
d) No se permite la entrada de materiales explosivos o sustancias
peligrosas. Se exceptúan de esta prohibición aquellos materiales que
por la naturaleza del servicio que ofrece la dependencia gubernamental,
sea necesario su manejo y almacenamiento. No obstante, en estos
casos la dependencia deberá tomar todas las medidas necesarias para
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el manejo adecuado de dichos materiales, de manera que estos no
pongan en riesgo la salud, la integridad fÃsica o la seguridad de los
empleados, funcionarios, contratistas y visitantes.
e) No se permite la entrada de personas encapuchadas, enmascaradas,
disfrazadas o que de otra forma tengan el rostro tapado u oculto. Se
exceptúan de la prohibición establecida en este inciso, aquellas
personas encapuchadas, enmascaradas, disfrazadas o que de otra
forma tenga el rostro tapado u oculto con motivo de alguna actividad
previamente autorizada por la OIG, tales como ferias de exhibición o
festividades de temporada. Además, se exceptúan de esta disposición
a los agentes encubiertos o confidentes de las agencias de ley y orden
a quienes se les requiera proteger la identidad. Se excluye toda aquella
protección facial o corporal que sea utilizada para proteger la salud,
producto de recomendaciones oficiales ante una pandemia u otro
evento extraordinario. Se dispone que aquella persona que porte alguna
pieza de ropa o vestimenta motivada por una legÃtima creencia o
práctica religiosa podrá tener acceso a las facilidades de la OIG. En las
excepciones mencionadas en este inciso, las personas que vayan a
acceder a la Oficina encapuchadas, enmascaradas, disfrazadas o que
de otra forma tengan el rostro tapado u oculto deberán identificarse,
conforme establece este Reglamento, previa entrada a las facilidades.
Para fines de este inciso, no estará autorizada una práctica de
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vestimenta o arreglo personal como preferencia o moda, cuando esta
consista en tener el rostro oculto o tapado.
f) No se llevarán a cabo manifestaciones públicas en las facilidades de la
OIG, su recepción, pasillos ni en las áreas comunes. Solamente se
permitirá en aquellas zonas limÃtrofes a la OIG que se consideren foros
públicos tradicionales, a saber: las aceras de las calles, las plazas, los
parques, entre otros. El Oficial de Seguridad o la persona designada
garantizará la seguridad de los empleados, funcionarios, contratistas y
visitantes de la OIG. Para ello, podrá coordinar con la PolicÃa de Puerto
Rico la logÃstica de tales eventos.
g) Todo visitante y contratista, excepto los agentes del orden público que
estén desempeñando funciones oficiales, estarán sujetos a una
inspección visual y mediante equipo de detección de sus pertenencias
previo a entrar a las facilidades de la OIG. Las inspecciones podrán
realizarse en cualquier edificio, instalación o anexo de las facilidades de
la OIG.
h) La OIG colocará rótulos visibles con estas normas mÃnimas de
seguridad en todas las entradas de acceso público, para facilitar su
conocimiento a la ciudadanÃa. Además, copia de este Reglamento
estará disponible, de ser requerido.
i) Toda persona, incluyendo a los empleados y contratistas, a quien se le
identifique como portador de cualesquiera de los objetos, armas de
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fuego, materiales explosivos o peligrosos, encapuchados o animales de
las categorÃas prohibidas, asà como que incumpla las normas de este
Reglamento o cualquier otra norma de convivencia social, como el
orden y el respeto, se le denegará la entrada a la OIG y podrá ordenarse
el retiro de las instalaciones.
j) El Oficial de Seguridad deberá notificar dicha denegatoria al área
operacional o empleado concernido con la visita.