Regl. 9717, art. 4.1

Sistema de seguridad y vigilancia electrónica

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Cite as Reglamento Núm. 9717, Art. 4.1

1) Se establece un sistema de seguridad y vigilancia electrónica, mediante el uso de cámaras de seguridad sin audio, como medida para proteger a los empleados, funcionarios, contratistas y visitantes, así como la propiedad pública. 2) Como norma general, las grabaciones que se generen de este sistema no se utilizarán para evaluar la productividad de los empleados. No obstante, of las imágenes se podrán acceder por el personal custodio y/o autorizado de la OIG en el curso de investigaciones administrativas o criminales, con el fin de identificar conductas que violen alguna ley o reglamento, personas que hayan cometido algún acto negligente o incurran en comportamiento o actividades dirigidas a la comisión de un delito, aunque no se configure delito, en contra de la propiedad, facilidades, empleados, funcionarios, contratistas o visitantes. 3) La instalación y operación del sistema de seguridad y vigilancia electrónica abarcará las áreas comunes o públicas, lo que se realizará en todo momento salvaguardando los derechos constitucionales protegidos, tales Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las Facilidades de la OIG Página 29 de 47 OIG como: el derecho a la intimidad, la dignidad del ser humano, la libertad de expresión, de asociación y la igual protección de las leyes. Las áreas comunes monitoreadas por las cámaras de seguridad estarán debidamente identificadas e incluyen, pero no se limitan a, las entradas y salidas de todas las áreas de trabajo, almacén y despacho, todos los pasillos y salidas hacia el exterior, las áreas de recepción y todos los accesos y predios exteriores. 4) El sistema de seguridad y vigilancia electrónica tendrá la capacidad para abarcar, monitorear y grabar en video las facilidades que ocupa la OIG, lo que incluye, sin que se entienda como una limitación: salones de vistas y entradas a salones de conferencias, reuniones, entrevistas e interrogatorios. No se utilizará el sistema de seguridad y vigilancia dentro de los espacios designados para procesos de interrogatorio, salvo que así se autorice con el propósito de preservar el testimonio o declaración brindada como parte de una intervención o investigación, previo consentimiento de la persona interrogada. 5) No se instalarán cámaras de seguridad en lugares donde los empleados, funcionarios, contratistas o visitantes tengan una expectativa de intimidad objetiva, tales como, sin que se entienda como una lista taxativa: baños, cuartos de lactancia, oficinas individuales, módulos, o armarios de efectos personales. Tampoco se instalarán cámaras de seguridad ocultas que no puedan detectarse ni identificarse a simple vista. De haber necesidad de Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las Facilidades de la OIG Página 30 de 47 OIG ampliar o mejorar la seguridad y vigilancia, se podrá, entre otras medidas, instalar cámaras adicionales, sustituir las existentes o reubicarlas, pero siempre garantizando los derechos constitucionales antes mencionados y conforme a este Reglamento. Se podrán realizar excepciones en casos de vigilancia o procesos de investigación administrativa o criminal que ameriten la instalación de cámaras, siguiendo el debido proceso de Ley. 6) Las imágenes se grabarán en formato de video. Cuando exista información sobre posibles actos ilegales o cuando la situación o las circunstancias lo amerite, la persona autorizada y designada como custodia del sistema de seguridad y vigilancia electrónica podrá programar el mismo de manera que pueda grabar una o más escenas de manera continua. Cuando se observe una actividad que pueda dar margen a la comisión de un delito o a la denuncia de una persona, se hará una anotación de la conducta observada y se notificará de lo sucedido a la persona que designe el Inspector(a) General para ello. La OIG podrá presentar una querella ante la Policía de Puerto Rico, o cualquier entidad pertinente, de ser necesario. 7) De estimarse necesario, la transmisión en tiempo real de los datos captados por las cámaras de seguridad podrá ser observada ininterrumpidamente por el Oficial de Seguridad mediante un monitor, pantalla u ordenador en la recepción o cualquier otro lugar asignado durante su jornada regular de trabajo. 8) Las grabaciones no serán editadas, modificadas o alteradas. Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las Facilidades de la OIG Página 31 de 47 OIG
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