Regl. 9717, art. 4.1
Sistema de seguridad y vigilancia electrónica
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Cite as Reglamento Núm. 9717, Art. 4.1
1) Se establece un sistema de seguridad y vigilancia electrónica, mediante el
uso de cámaras de seguridad sin audio, como medida para proteger a los
empleados, funcionarios, contratistas y visitantes, asà como la propiedad
pública.
2) Como norma general, las grabaciones que se generen de este sistema no
se utilizarán para evaluar la productividad de los empleados. No obstante,
of
las imágenes se podrán acceder por el personal custodio y/o autorizado de
la OIG en el curso de investigaciones administrativas o criminales, con el
fin de identificar conductas que violen alguna ley o reglamento, personas
que hayan cometido algún acto negligente o incurran en comportamiento o
actividades dirigidas a la comisión de un delito, aunque no se configure
delito, en contra de la propiedad, facilidades, empleados, funcionarios,
contratistas o visitantes.
3) La instalación y operación del sistema de seguridad y vigilancia electrónica
abarcará las áreas comunes o públicas, lo que se realizará en todo
momento salvaguardando los derechos constitucionales protegidos, tales
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como: el derecho a la intimidad, la dignidad del ser humano, la libertad de
expresión, de asociación y la igual protección de las leyes. Las áreas
comunes monitoreadas por las cámaras de seguridad estarán debidamente
identificadas e incluyen, pero no se limitan a, las entradas y salidas de
todas las áreas de trabajo, almacén y despacho, todos los pasillos y salidas
hacia el exterior, las áreas de recepción y todos los accesos y predios
exteriores.
4) El sistema de seguridad y vigilancia electrónica tendrá la capacidad para
abarcar, monitorear y grabar en video las facilidades que ocupa la OIG, lo
que incluye, sin que se entienda como una limitación: salones de vistas y
entradas a salones de conferencias, reuniones, entrevistas e
interrogatorios. No se utilizará el sistema de seguridad y vigilancia dentro
de los espacios designados para procesos de interrogatorio, salvo que asÃ
se autorice con el propósito de preservar el testimonio o declaración
brindada como parte de una intervención o investigación, previo
consentimiento de la persona interrogada.
5) No se instalarán cámaras de seguridad en lugares donde los empleados,
funcionarios, contratistas o visitantes tengan una expectativa de intimidad
objetiva, tales como, sin que se entienda como una lista taxativa: baños,
cuartos de lactancia, oficinas individuales, módulos, o armarios de efectos
personales. Tampoco se instalarán cámaras de seguridad ocultas que no
puedan detectarse ni identificarse a simple vista. De haber necesidad de
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ampliar o mejorar la seguridad y vigilancia, se podrá, entre otras medidas,
instalar cámaras adicionales, sustituir las existentes o reubicarlas, pero
siempre garantizando los derechos constitucionales antes mencionados y
conforme a este Reglamento. Se podrán realizar excepciones en casos de
vigilancia o procesos de investigación administrativa o criminal que
ameriten la instalación de cámaras, siguiendo el debido proceso de Ley.
6) Las imágenes se grabarán en formato de video. Cuando exista información
sobre posibles actos ilegales o cuando la situación o las circunstancias lo
amerite, la persona autorizada y designada como custodia del sistema de
seguridad y vigilancia electrónica podrá programar el mismo de manera que
pueda grabar una o más escenas de manera continua. Cuando se observe
una actividad que pueda dar margen a la comisión de un delito o a la
denuncia de una persona, se hará una anotación de la conducta observada
y se notificará de lo sucedido a la persona que designe el Inspector(a)
General para ello. La OIG podrá presentar una querella ante la PolicÃa de
Puerto Rico, o cualquier entidad pertinente, de ser necesario.
7) De estimarse necesario, la transmisión en tiempo real de los datos
captados por las cámaras de seguridad podrá ser observada
ininterrumpidamente por el Oficial de Seguridad mediante un monitor,
pantalla u ordenador en la recepción o cualquier otro lugar asignado
durante su jornada regular de trabajo.
8) Las grabaciones no serán editadas, modificadas o alteradas.
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