Regl. 9717, art. 4.10 dup2

Procedimiento para solicitar inspección o copia de las

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Cite as Reglamento Núm. 9717, Art. 4.10 dup2

grabaciones del sistema de seguridad y vigilancia electrónica 1) La información que se obtenga mediante el sistema de seguridad y vigilancia electrónica tendrá restricciones respecto a su uso. A tales efectos, conforme al presente Reglamento, su divulgación será controlada y su retención y conservación será limitada. 2) El Inspector(a) General o su delegado, podrá autorizar la inspección y reproducción de grabaciones del sistema de seguridad y vigilancia electrónica, a petición debidamente fundamentada, por parte de entidades gubernamentales de ley y orden. 3) Las personas que soliciten una inspección o copia de grabación y acrediten ser parte interesada y con legitimación activa en una acción civil, criminal o administrativa, podrán examinar u obtener copia de una grabación del sistema de seguridad y vigilancia electrónica, previa autorización del Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las Facilidades de la OIG Página 40 de 47 OIG Inspector(a) General o su delegado autorizado u orden de un tribunal competente. 4) La persona interesada en examinar una grabación u obtener copia de esta, dirigirá una solicitud al Inspector(a) General, que incluya copia certificada de la orden judicial. La solicitud se hará por escrito, debidamente fundamentada y referenciará la acción objeto de la solicitud. Además, detallará las razones del solicitante para examinar u obtener copia de la grabación, indicando la hora y fecha en que se interesa acudir a la OIG. 5) La inspección relativa al sistema de seguridad y vigilancia se efectuará en las facilidades de la OIG durante horas laborables. El Oficial de Seguridad o la persona que designe el Inspector(a) General para tales fines coordinará la fecha, hora y lugar de tal proceso. Durante el momento de la inspección de la grabación, podrán estar presentes la persona autorizada er a examinar la misma y su representante legal, así como aquellos que hayan sido autorizados mediante orden judicial. También estarán presentes los empleados o funcionarios autorizados por el Inspector(a) General o su delegado autorizado. Cuando se conceda autorización para examinar la grabación, se mostrará solamente a la parte o las partes de esta que sean pertinentes al asunto objeto de la petición, a menos que medie una orden de un tribunal competente, en la que se disponga lo contrario. Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las Facilidades de la OIG Página 41 de 47 OIG 6) Se dispone que, en caso de foros administrativos externos, la agencia concernida gestionará una orden judicial para viabilizar, a petición de parte, el acceso e inspección de la grabación. 7) El proceso de inspección se documentará en la Bitácora de Incidentes, por parte del funcionario de la OIG designado, con la siguiente información: nombre de las personas presentes, gestión realizada, tiempo de duración y comentarios u observaciones de las partes o sus representantes legales, así como cualquier otra información pertinente al proceso. 8) La entrega de duplicados de grabaciones a las autoridades investigativas o a personas autorizadas constará en un recibo oficial que expida para tales fines el Oficial de Seguridad o la persona que el Inspector(a) General designe para ello. El recibo incluirá, entre otros, descripción de la orden judicial, la fecha y hora de la entrega de este, así como un acuse de recibo que firmará la persona a quien se le entrega.
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