Regl. 9717, art. 4.10 dup2
Procedimiento para solicitar inspección o copia de las
Length: 540 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9717, Art. 4.10 dup2
grabaciones del sistema de seguridad y vigilancia electrónica
1) La información que se obtenga mediante el sistema de seguridad y
vigilancia electrónica tendrá restricciones respecto a su uso. A tales
efectos, conforme al presente Reglamento, su divulgación será controlada
y su retención y conservación será limitada.
2) El Inspector(a) General o su delegado, podrá autorizar la inspección y
reproducción de grabaciones del sistema de seguridad y vigilancia
electrónica, a petición debidamente fundamentada, por parte de entidades
gubernamentales de ley y orden.
3) Las personas que soliciten una inspección o copia de grabación y acrediten
ser parte interesada y con legitimación activa en una acción civil, criminal o
administrativa, podrán examinar u obtener copia de una grabación del
sistema de seguridad y vigilancia electrónica, previa autorización del
Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las Facilidades de la OIG
Página 40 de 47
OIG
Inspector(a) General o su delegado autorizado u orden de un tribunal
competente.
4) La persona interesada en examinar una grabación u obtener copia de esta,
dirigirá una solicitud al Inspector(a) General, que incluya copia certificada
de la orden judicial. La solicitud se hará por escrito, debidamente
fundamentada y referenciará la acción objeto de la solicitud. Además,
detallará las razones del solicitante para examinar u obtener copia de la
grabación, indicando la hora y fecha en que se interesa acudir a la OIG.
5) La inspección relativa al sistema de seguridad y vigilancia se efectuará en
las facilidades de la OIG durante horas laborables. El Oficial de Seguridad
o la persona que designe el Inspector(a) General para tales fines
coordinará la fecha, hora y lugar de tal proceso. Durante el momento de la
inspección de la grabación, podrán estar presentes la persona autorizada
er
a examinar la misma y su representante legal, asà como aquellos que hayan
sido autorizados mediante orden judicial. También estarán presentes los
empleados o funcionarios autorizados por el Inspector(a) General o su
delegado autorizado. Cuando se conceda autorización para examinar la
grabación, se mostrará solamente a la parte o las partes de esta que sean
pertinentes al asunto objeto de la petición, a menos que medie una orden
de un tribunal competente, en la que se disponga lo contrario.
Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las Facilidades de la OIG
Página 41 de 47
OIG
6) Se dispone que, en caso de foros administrativos externos, la agencia
concernida gestionará una orden judicial para viabilizar, a petición de parte,
el acceso e inspección de la grabación.
7) El proceso de inspección se documentará en la Bitácora de Incidentes, por
parte del funcionario de la OIG designado, con la siguiente información:
nombre de las personas presentes, gestión realizada, tiempo de duración
y comentarios u observaciones de las partes o sus representantes legales,
asà como cualquier otra información pertinente al proceso.
8) La entrega de duplicados de grabaciones a las autoridades investigativas
o a personas autorizadas constará en un recibo oficial que expida para tales
fines el Oficial de Seguridad o la persona que el Inspector(a) General
designe para ello. El recibo incluirá, entre otros, descripción de la orden
judicial, la fecha y hora de la entrega de este, asà como un acuse de recibo
que firmará la persona a quien se le entrega.