Regl. 9717, art. 4.11
Utilización de grabaciones en procesos administrativos
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Cite as Reglamento Núm. 9717, Art. 4.11
internos de la OIG
1) Durante el curso de una investigación o un proceso administrativo contra
algún empleado o funcionario, podrán tener acceso a este material: el
Director(a) de Recursos Humanos, el Inspector(a) Asociado(a) del Área de
Asuntos Legales, los abogados a cargo del asunto y toda otra persona que
designe el Inspector(a) General.
Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las Facilidades de la OIG
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OIG
2) Si por motivo de alguna investigación o proceso administrativo interno de
la OIG, se requiriera examinar u obtener copia de una imagen grabada en
video, se guardará separadamente dicha grabación durante el curso de la
investigación, el procedimiento administrativo en esta u otra agencia con
jurisdicción o el procedimiento judicial correspondiente. Este material será
custodiado por el Director(a) de Informática o la persona designada por el
Inspector(a) General.