Regl. 9717, art. 4.12 dup2

Procedimiento para la tramitación y procesamiento de quejas

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surgidas como resultado de la aplicación de este Reglamento 1) Cualquier empleado, funcionario, contratista o visitante podrá presentar una queja respecto al uso y manejo del sistema de seguridad y vigilancia electrónica o sobre la aplicación de este Reglamento. 2) Las quejas serán presentadas directamente a la Oficina de Recursos Humanos de la OIG, dentro de un término de estricto cumplimiento de diez elr (10) días de conocer sobre el incidente que produjo la queja. A tales fines, la parte peticionaria deberá someter un escrito en formato físico o digital, en el cual detallará la fecha y hora del incidente, así como una descripción de los hechos que motivan su petición. Las peticiones o quejas se podrán presentar a través del correo electrónico que disponga la Oficina de Recursos Humanos, de manera presencial en tal Oficina o mediante correo postal certificado. Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las Facilidades de la OIG Página 43 de 47 OIG 3) La queja será evaluada por el Área de Asuntos Legales, la cual hará una recomendación al Inspector(a) General o a su funcionario delegado sobre esta. 4) El Inspector General(a) o el funcionario delegado emitirá la determinación final respecto a la queja presentada y la notificará por escrito en un término directivo de treinta (30) días laborables desde su recibo, por conducto la Oficina de Recursos Humanos de la OIG. De contar con el correo electrónico de la persona peticionaria, este será el método de notificación preferencial. De lo contrario, se notificará mediante correo postal certificado o entrega a la mano. La OIG podrá utilizar simultáneamente más de un método de notificación, de estimarlo conveniente. Cuando ello ocurra, la notificación se tendrá por efectuada en la fecha registrada en autos de la primera notificación cursada. CAPÍTULO V CONTROL DE ACCESO MEDIANTE EL USO DE DISPOSITIVOS PARA DETECTAR OBJETOS PELIGROSOS
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