Regl. 9717, art. 4.2

Frecuencia de operación del sistema de seguridad electrónica

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Cite as Reglamento Núm. 9717, Art. 4.2

1) El sistema de seguridad electrónica operará veinticuatro (24) horas al día, los siete (7) días de la semana, durante todo el año, sujeto a cualquier desperfecto mecánico que pueda surgir. En este último caso, se documentará en la Bitácora de Incidentes la razón conocida para el desperfecto o interrupción, el tiempo de duración y la fecha y hora en que se reinició el sistema de seguridad electrónica. En caso de que el desperfecto ocurra en horario laboral, el Oficial de Seguridad o la persona designada deberá cumplimentar esta información una vez advenga en conocimiento de la situación y se encuentre en las facilidades de la OIG. Cuando el desperfecto ocurra fuera del horario laboral, el incidente será registrado una vez el Oficial de Seguridad o la persona designada se reintegre a sus labores.
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