Regl. 9717, art. 4.2
Frecuencia de operación del sistema de seguridad electrónica
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Cite as Reglamento Núm. 9717, Art. 4.2
1) El sistema de seguridad electrónica operará veinticuatro (24) horas al dÃa,
los siete (7) dÃas de la semana, durante todo el año, sujeto a cualquier
desperfecto mecánico que pueda surgir. En este último caso, se
documentará en la Bitácora de Incidentes la razón conocida para el
desperfecto o interrupción, el tiempo de duración y la fecha y hora en que
se reinició el sistema de seguridad electrónica. En caso de que el
desperfecto ocurra en horario laboral, el Oficial de Seguridad o la persona
designada deberá cumplimentar esta información una vez advenga en
conocimiento de la situación y se encuentre en las facilidades de la OIG.
Cuando el desperfecto ocurra fuera del horario laboral, el incidente será
registrado una vez el Oficial de Seguridad o la persona designada se
reintegre a sus labores.