Regl. 9717, art. 4.3

Usos prohibidos del sistema de seguridad y vigilancia

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Cite as Reglamento Núm. 9717, Art. 4.3

electrónica 1) El sistema de seguridad y vigilancia electrónica por medio de cámaras de seguridad no podrá ser utilizado para las siguientes actividades: a) Monitoreo a través del uso de cámaras de seguridad ocultas. b) Monitoreo mediante la utilización de cámaras de seguridad en servicios sanitarios, cuartos de lactancia y cualquier otro lugar que esté específicamente prohibido por ley federal o estatal o exista una expectativa de intimidad objetiva. Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las Facilidades de la OIG Página 32 de 47 OIG c) Instalación de sistemas de seguridad y vigilancia electrónica dirigido específicamente a discriminar contra alguna persona por razón de edad, raza, color, credo, religión, género, orientación sexual, afiliación política, ideas políticas, origen nacional, estado de salud física o mental o condición social, estado civil, impedimento físico o mental, enfermedades contagiosas, o síndrome de inmunodeficiencia adquirida, nivel de ingresos, por ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o asecho, por la presentación de una queja o reclamo, por ser militar, exmilitar, servir o haber servido a las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, por ostentar la condición de veterana en la ejecución de sus servicios y obligaciones, o por cualquier otra causa discriminatoria, según establecida en las constituciones de los Estados Unidos de América y Puerto Rico. 2) La violación a las normas aquí establecidas será causa suficiente para la imposición de medidas disciplinarias, conforme a la normativa establecida.
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