Regl. 9717, art. 4.4 dup2

Confidencialidad de la información obtenida por las

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Cite as Reglamento Núm. 9717, Art. 4.4 dup2

grabaciones de las cámaras de seguridad 1) La información obtenida de las grabaciones de las cámaras de seguridad y de cualquier dispositivo o equipo que se utilice como parte de la operación del sistema de seguridad y vigilancia electrónica es de naturaleza confidencial. Consecuentemente, los empleados, funcionarios o contratistas que desempeñen cualquier función relacionada a las cámaras Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las Facilidades de la OIG Página 33 de 47 OIG de seguridad y/o al sistema de seguridad y vigilancia electrónica, están obligados a manejar dicha información bajo la más estricta confidencialidad. 2) No se permitirá la reproducción de las grabaciones de las cámaras de seguridad sin autorización del Inspector(a) General o su delegado autorizado, o sin orden de un tribunal competente. Esto incluye, pero no se limita a: tomar foto o vídeo de la transmisión de los datos con cualquier tipo de dispositivo electrónico; crear copias; descargar contenido de imagen; enviar contenido de imagen a través de textos, correo electrónico o cualquier otro método existente de intercambio de datos o uso compartido de datos o intercambio de información, entre otros.
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