Regl. 9717, art. 4.4 dup2
Confidencialidad de la información obtenida por las
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Cite as Reglamento Núm. 9717, Art. 4.4 dup2
grabaciones de las cámaras de seguridad
1) La información obtenida de las grabaciones de las cámaras de seguridad y
de cualquier dispositivo o equipo que se utilice como parte de la operación
del sistema de seguridad y vigilancia electrónica es de naturaleza
confidencial. Consecuentemente, los empleados, funcionarios o
contratistas que desempeñen cualquier función relacionada a las cámaras
Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las Facilidades de la OIG
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OIG
de seguridad y/o al sistema de seguridad y vigilancia electrónica, están
obligados a manejar dicha información bajo la más estricta
confidencialidad.
2) No se permitirá la reproducción de las grabaciones de las cámaras de
seguridad sin autorización del Inspector(a) General o su delegado
autorizado, o sin orden de un tribunal competente. Esto incluye, pero no se
limita a: tomar foto o vídeo de la transmisión de los datos con cualquier tipo
de dispositivo electrónico; crear copias; descargar contenido de imagen;
enviar contenido de imagen a través de textos, correo electrónico o
cualquier otro método existente de intercambio de datos o uso compartido
de datos o intercambio de información, entre otros.