Regl. 9717, art. 4.5

Aviso sobre el sistema de seguridad y vigilancia electrónica

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Cite as Reglamento Núm. 9717, Art. 4.5

1) Se colocarán avisos visibles en las facilidades de la OIG, los cuales contendrán, como mínimo: una notificación de que se está monitoreando mediante imagen sin audio el área, veinticuatro (24) horas, siete (7) días de la semana; el propósito del sistema y la disponibilidad de un mecanismo de quejas, al amparo de este Reglamento.
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