Regl. 9717, art. 4.7
Personal a cargo del sistema de seguridad y vigilancia
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Cite as Reglamento Núm. 9717, Art. 4.7
electrónica
1) El Oficial de Seguridad, asà como aquel personal que autorice el
Inspector(a) General estará a cargo de la operación, manejo y
administración del sistema de seguridad y vigilancia electrónica. Dicho
personal será instruido en el uso técnico y manejo de cámaras, monitores
y en las disposiciones legales aplicables al uso de esta tecnologÃa. Tanto
el trabajo de este personal como la información que dicho trabajo genere
serán altamente confidenciales, limitándose su uso a lo dispuesto
expresamente en el presente Reglamento.
2) Solamente el Oficial de Seguridad y el personal autorizado por el
Inspector(a) General tendrán acceso a las cámaras de seguridad, a las
grabaciones que las mismas generen, a los lugares donde ubiquen estos
Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las Facilidades de la OIG
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OIG
equipos y grabaciones (fÃsicos o contemplados por la tecnologÃa) y a
dispositivos y portales cibernéticos, entre otros, donde dichas grabaciones
serán almacenadas, custodiadas o guardadas. El personal de la Oficina de
Informática que designe el Inspector(a) General custodiará los equipos
electrónicos que graban y almacenan la información captada por las
cámaras de seguridad.
3) Cuando los operadores de las cámaras de seguridad observen una
conducta o actividad que a su juicio pueda resultar sospechosa, en la
comisión de un delito o en la acusación de una persona, podrán hacer
acercamientos (zoom), mientras dure la actividad sospechosa.
Inmediatamente se observe una actividad que pueda resultar en la
comisión de un delito o en la denuncia de una persona, el operador
notificará a su supervisor para la intervención inmediata. Además,
procederá a documentar el incidente en la forma descrita en el ArtÃculo 4.6
de este Reglamento.