Regl. 9717, art. 4.7

Personal a cargo del sistema de seguridad y vigilancia

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Cite as Reglamento Núm. 9717, Art. 4.7

electrónica 1) El Oficial de Seguridad, así como aquel personal que autorice el Inspector(a) General estará a cargo de la operación, manejo y administración del sistema de seguridad y vigilancia electrónica. Dicho personal será instruido en el uso técnico y manejo de cámaras, monitores y en las disposiciones legales aplicables al uso de esta tecnología. Tanto el trabajo de este personal como la información que dicho trabajo genere serán altamente confidenciales, limitándose su uso a lo dispuesto expresamente en el presente Reglamento. 2) Solamente el Oficial de Seguridad y el personal autorizado por el Inspector(a) General tendrán acceso a las cámaras de seguridad, a las grabaciones que las mismas generen, a los lugares donde ubiquen estos Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las Facilidades de la OIG Página 36 de 47 OIG equipos y grabaciones (físicos o contemplados por la tecnología) y a dispositivos y portales cibernéticos, entre otros, donde dichas grabaciones serán almacenadas, custodiadas o guardadas. El personal de la Oficina de Informática que designe el Inspector(a) General custodiará los equipos electrónicos que graban y almacenan la información captada por las cámaras de seguridad. 3) Cuando los operadores de las cámaras de seguridad observen una conducta o actividad que a su juicio pueda resultar sospechosa, en la comisión de un delito o en la acusación de una persona, podrán hacer acercamientos (zoom), mientras dure la actividad sospechosa. Inmediatamente se observe una actividad que pueda resultar en la comisión de un delito o en la denuncia de una persona, el operador notificará a su supervisor para la intervención inmediata. Además, procederá a documentar el incidente en la forma descrita en el Artículo 4.6 de este Reglamento.
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