Regl. 9717, art. 4.8 dup2
Custodia, almacenamiento, disposición y conservación de las
Length: 512 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9717, Art. 4.8 dup2
grabaciones del sistema de seguridad y vigilancia electrónica
1) La custodia, conservación y disposición de las grabaciones de video serán
responsabilidad del Oficial de Seguridad o la persona que el Inspector(a)
General designe para tales fines. Las grabaciones se almacenarán y
mantendrán en el servidor por un término que no excederá de ciento veinte
(120) dÃas. Transcurrido el término aquà establecido, excepto por las
Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las Facilidades de la OIG
Página 37 de 47
OIG
situaciones que a continuación se expresan, se procederá a eliminar dicha
información.
2) Las grabaciones de situaciones en las que haya información o imágenes
que puedan ser utilizadas para la investigación de actos dirigidos o
constitutivos de la comisión de un delito podrán mantenerse por un término
mayor a los ciento veinte (120) dÃas. En tales escenarios, las grabaciones
se guardarán en un archivo de seguridad que el Inspector(a) General
designe para tales propósitos y se mantendrán almacenadas hasta tanto
este determine que las mismas han perdido su utilidad.
3) Para mantener en un nivel óptimo la capacidad del sistema, se dispondrá
de las grabaciones que hayan cumplido con el término de almacenamiento
establecido en este Reglamento, salvo en aquellos casos donde las
grabaciones se necesiten utilizar como evidencia de una investigación
criminal, administrativa o que medie una solicitud de inspección, en cuyo
caso se conservarán por el tiempo que sea necesario para cumplir con los
objetivos de estas. Cuando la grabación forma parte de un expediente
administrativo, las grabaciones se conservarán por el perÃodo de tiempo
que la agencia esté obligada a conservar el expediente. En aquellas
grabaciones que pudieran estar relacionadas o de las cuales pudieran
surgir demandas contra la OIG o contra terceras personas, las mismas se
conservarán por un perÃodo de un (1) año o por el término prescriptivo que
disponga el ordenamiento vigente para instar la correspondiente acción, lo
Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las Facilidades de la OIG
Página 38 de 47
OIG
que sea mayor. En las grabaciones antes mencionadas, solamente se
podrá disponer de ellas por autorización del Inspector(a) General o su
delegado autorizado.
4) Respecto a las grabaciones de las cámaras de seguridad que pudiesen ser
utilizadas en procedimientos criminales, civiles o administrativos internos,
se llevará un récord oficial donde se detalle todo el proceso desde la
obtención de la grabación digital hasta su disposición final. Toda grabación
o sus respectivos duplicados se mantendrán bajo llave o en una caja de
seguridad para asegurar su conservación e integridad. Además, toda
grabación solicitada para fines administrativos internos será a través del
formulario provisto para dicho propósito por la persona designada por el
Inspector(a) General como responsable de la custodia y disposición de las
It
grabaciones digitales. Asimismo, toda grabación solicitada para fines
criminales o civiles será a través de orden judicial u orden de producción
de documentos emitida por el Departamento de Justicia estatal o federal.
Toda copia de grabación autorizada será provista por la OIG, previo al pago
de los correspondientes derechos arancelarios que el Inspector(a) General
establezca.