Regl. 9717, art. 4.9 dup2
Reglas de seguridad aplicables a las computadoras del sistema
Length: 86 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9717, Art. 4.9 dup2
de seguridad y vigilancia electrónica
Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las Facilidades de la OIG
Página 39 de 47
OIG
1) Los equipos, computadoras y dispositivos, entre otros, que conforman el
sistema de seguridad y vigilancia electrónica cumplirán con las siguientes
normas de seguridad:
a) Se conservarán en un lugar en el que solamente las personas
autorizadas tengan acceso.
b) Contarán con protecciones y mecanismos de seguridad suficientes que
eviten que las personas no autorizadas accedan a la información que
contienen dichas grabaciones.