Regl. 9717, art. 4.9 dup2

Reglas de seguridad aplicables a las computadoras del sistema

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Cite as Reglamento Núm. 9717, Art. 4.9 dup2

de seguridad y vigilancia electrónica Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las Facilidades de la OIG Página 39 de 47 OIG 1) Los equipos, computadoras y dispositivos, entre otros, que conforman el sistema de seguridad y vigilancia electrónica cumplirán con las siguientes normas de seguridad: a) Se conservarán en un lugar en el que solamente las personas autorizadas tengan acceso. b) Contarán con protecciones y mecanismos de seguridad suficientes que eviten que las personas no autorizadas accedan a la información que contienen dichas grabaciones.
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