Regl. 9717, art. 5.1 dup2

Uso de dispositivos para detectar objetos peligrosos al acceder

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Cite as Reglamento Núm. 9717, Art. 5.1 dup2

a las facilidades de la OIG 1) Como parte de las medidas para garantizar la seguridad de los empleados, funcionarios, contratistas y visitantes, se podrán instalar en sus facilidades detectores de metales, así como cualquier otro dispositivo o aparato electrónico que se entienda necesario, para detectar la presencia de elementos u objetos peligrosos. Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las Facilidades de la OIG Página 44 de 47 OIG 2) La cantidad y la ubicación de estas herramientas de detección, se determinará de tiempo en tiempo por el Oficial de Seguridad o el personal que el Inspector(a) General designe. 3) Cuando se instalen detectores de metales en las facilidades de la OIG, toda persona que las visite, estará sujeto a una inspección tanto física como de sus pertenencias. La inspección física no podrá ser irrazonablemente invasiva y se adherirá a los protocolos legales y jurídicos establecidos. En el caso de personas embarazadas, personas con marcapasos o prótesis de metal, estarán exentos de esta disposición reglamentaria, pero podrían ser inspeccionados físicamente. 4) La inspección incluye todos los bultos, carteras, maletines, dispositivos electrónicos o cualquier equipo similar. 5) En los casos en que el detector fijo no esté disponible o, de estarlo se active su alarma, la persona a cargo de este equipo efectuará una inspección utilizando el detector de metales manual o de paleta. Si la persona a ser inspeccionada se negara a someterse a esta inspección o a la inspección mediante el uso del detector de metales o cualquier dispositivo dispuesto para ello, sin estar exceptuado en virtud del presente Reglamento, la OIG negará el acceso a sus facilidades. 6) Cuando de la inspección mediante el uso del detector de metales o cualquier otro dispositivo, se detecte la existencia de algún arma, según definida en este Reglamento, se realizará el proceso establecido para su Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las Facilidades de la OIG Página 45 de 47 OIG depósito, de lo contrario se negará el acceso a la OIG al portador de estos objetos. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
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