Regl. 9717, art. 5.1 dup2
Uso de dispositivos para detectar objetos peligrosos al acceder
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Cite as Reglamento Núm. 9717, Art. 5.1 dup2
a las facilidades de la OIG
1) Como parte de las medidas para garantizar la seguridad de los empleados,
funcionarios, contratistas y visitantes, se podrán instalar en sus facilidades
detectores de metales, así como cualquier otro dispositivo o aparato
electrónico que se entienda necesario, para detectar la presencia de
elementos u objetos peligrosos.
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2) La cantidad y la ubicación de estas herramientas de detección, se
determinará de tiempo en tiempo por el Oficial de Seguridad o el personal
que el Inspector(a) General designe.
3) Cuando se instalen detectores de metales en las facilidades de la OIG, toda
persona que las visite, estará sujeto a una inspección tanto física como de
sus pertenencias. La inspección física no podrá ser irrazonablemente
invasiva y se adherirá a los protocolos legales y jurídicos establecidos. En
el caso de personas embarazadas, personas con marcapasos o prótesis
de metal, estarán exentos de esta disposición reglamentaria, pero podrían
ser inspeccionados físicamente.
4) La inspección incluye todos los bultos, carteras, maletines, dispositivos
electrónicos o cualquier equipo similar.
5) En los casos en que el detector fijo no esté disponible o, de estarlo se active
su alarma, la persona a cargo de este equipo efectuará una inspección
utilizando el detector de metales manual o de paleta. Si la persona a ser
inspeccionada se negara a someterse a esta inspección o a la inspección
mediante el uso del detector de metales o cualquier dispositivo dispuesto
para ello, sin estar exceptuado en virtud del presente Reglamento, la OIG
negará el acceso a sus facilidades.
6) Cuando de la inspección mediante el uso del detector de metales o
cualquier otro dispositivo, se detecte la existencia de algún arma, según
definida en este Reglamento, se realizará el proceso establecido para su
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depósito, de lo contrario se negará el acceso a la OIG al portador de estos
objetos.
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES