Regl. 9717, art. 6.2
Interpretación
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Cite as Reglamento Núm. 9717, Art. 6.2
Este Reglamento se regirá por las leyes del Gobierno de Puerto Rico y será
interpretado de acuerdo con las mismas. Asimismo, en la función interpretativa se
tomará en consideración la naturaleza sensitiva de la misión estatutaria de la OIG,
y el rigor que, por ley o acuerdos con entidades de ley y orden, se impone para
proteger la información confidencial, entre otras disposiciones de los reglamentos
de la OIG adoptados a tenor con la Ley Núm. 15-2017.