Regl. 9717, art. 6.2

Interpretación

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Cite as Reglamento Núm. 9717, Art. 6.2

Este Reglamento se regirá por las leyes del Gobierno de Puerto Rico y será interpretado de acuerdo con las mismas. Asimismo, en la función interpretativa se tomará en consideración la naturaleza sensitiva de la misión estatutaria de la OIG, y el rigor que, por ley o acuerdos con entidades de ley y orden, se impone para proteger la información confidencial, entre otras disposiciones de los reglamentos de la OIG adoptados a tenor con la Ley Núm. 15-2017.
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