Regl. 9717, art. 6.3
Enmiendas
Length: 82 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9717, Art. 6.3
Las disposiciones de este Reglamento podrán enmendarse en cualquier
momento, según lo requiera las operaciones y necesidades de la OIG y conforme
a los trámites procesales correspondientes. Además, el Inspector(a) General, o el
Reglamento sobre Normas de Seguridad y Acceso a las Facilidades de la OIG
Página 46 de 47
OIG
delegado autorizado, podrá emitir o adoptar cualquier guÃa, circular, polÃtica,
procedimiento o reglamento interno que sea necesario o conveniente para la
mejor interpretación o implementación de las disposiciones de este Reglamento.