Regl. 9717, art. 6.5

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 9717, Art. 6.5

Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, a tenor con las disposiciones de la sección 2.8 de la Ley Núm. 38-2017.
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