Regl. 4139, art. 6-6.1 dup2
Método para el Reclutamiento
Cite as Reglamento Núm. 4139, Art. 6-6.1 dup2
La Secretaria podrá utilizar los métodos que estime convenientes
para reclutar el personal de confianza.
Los empleados de confianza deberán reunir los requisitos de preparación, experiencia y de otra naturaleza, que la autoridad nominadora considere imprescindible para el adecuado desempeño de las funciones.
Toda persona que sea nombrada en un puesto de confianza deberá
reunir las siguientes condiciones generales para ingreso al servicio público: estar fÃsica y mentalmente capacitada para desempeñar
las funciones del puesto; no haber incurrido en conducta deshonrosa;
no haber sido destituida del servicio público; no haber sido convicta por delito grave O por cualquier delito que implique depravación moral; y no ser adicta al uso habitual y excesivo de sustancias
controladas O bebidas alcohólicas. Estas últimas cuatro condiciones
no aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado.