Regl. 4139, art. 6-6.2 dup2
Verificación de Requisitos, Examen Médico y
Cite as Reglamento Núm. 4139, Art. 6-6.2 dup2
Juramento de Fidelidad
1. La Secretaria será responsable de verificar que los candidatos seleccionados reúnan los requisitos que
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consideren imprescindibles para el adecuado desempeño
de las funciones correspondientes a los puestos en los
cuales habrán de ser nombrados y las condiciones generales de ingreso al servicio público. Además, se verificará que el candidato reúna los requisitos de licencia
O colegiación que le sean requeridos para ejercer la profesión u ocupación correspondiente al puesto en el que
habrá de ser nombrado.
2. Será motivo para la cancelación de cualquier selección
de un candidato el no presentar la evidencia requerida
O no llenar los requisitos a base de le evidencia presentada.
3. Se requerirá evidencia expedida por un médico debidamente
autorizado a practicar su profesión en Puerto Rico demostrativa de que la persona seleccionada para ingresar al
servicio público está fÃsica y mentalmente capacitada
para ejercer las funciones del puesto. Esta evidencia
podrá requerirse, además, cuando se considere necesario
O conveniente al servicio en casos de ascensos, traslados
o descensos.
4. Se determinará el tipo de examen médico que se requerirá
en cada situación particular para ingreso al servicio.
No se discriminará contra personas incapacitadas cuya
condición no les impide desempeñar ciertos puestos.
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5. Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar
p-ra ingreso al servicio público radique su acta de nacimiento o, en su defecto, un documento equivalente legalmente válido.
6. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio público en el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, deberá prestar como requisito de empleo,
el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión requerido
por la Ley Núm. 14 de 24 de julio de 1952.