Regl. 4139, art. 9-9.4 dup2

Adiestramiento de Corta Duración

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Cite as Reglamento Núm. 4139, Art. 9-9.4 dup2

1. Responsabilidad del Instituto y el Departamento de Servicios Contra la Adicción Los adiestramientos de corta duración dirigidos a satisfacer necesidades del servicio público se realizarán a través del Instituto. -23- El Departamento planificará y efectuará las actividades de adiestramiento y desarrollo que respondan a las necesidades específicas de éstas. 2. Duración y Propósito Los adiestramientos de corta duración se concederán a los empleados por un término no mayor de seis meses con el propósito de recibir adiestramiento práctico O realizar estudios académicos que les preparen para el mejor desempeño de las funciones correspondientes a sus puestos. Las convenciones y asambleas no se considerán adiestramientos de corta duración. 3. Cubierta de los adiestramientos de corta duración Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración se le concederá licencia con sueldo. Además, se le padrá autorizar el pago de dietas, gastos de viaje y cuando fuere necesario, cualquier otro gasto. 4. Viajes al exterior La Secretaria tendrá facultad para autorizar a los empleados a realizar viajes al exterior con el fin de participar en actividades de adiestramiento con sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes de empleados públicos al exterior y a lo siguiente: Dentro del término de quince (15) días a partir de su regreso del centro de adiestramiento, el empleado someterá al Secretario de -24- Hacienda, por conducto de la agencia, un informe completo sobre los gastos en que incurri6. Además, someterá un informe narrativo sobre sus actividades de adiestramiento, conforme a las normas y procedimientos que la Oficina establezca.
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