Regl. 4139, art. 9-9.4 dup2
Adiestramiento de Corta Duración
Cite as Reglamento Núm. 4139, Art. 9-9.4 dup2
1. Responsabilidad del Instituto y el Departamento de Servicios Contra la Adicción
Los adiestramientos de corta duración dirigidos a
satisfacer necesidades del servicio público se realizarán
a través del Instituto.
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El Departamento planificará y efectuará las
actividades de adiestramiento y desarrollo que respondan a las necesidades especÃficas de éstas.
2. Duración y Propósito
Los adiestramientos de corta duración se concederán
a los empleados por un término no mayor de seis meses con
el propósito de recibir adiestramiento práctico O realizar
estudios académicos que les preparen para el mejor desempeño de las funciones correspondientes a sus puestos.
Las convenciones y asambleas no se considerán adiestramientos de corta duración.
3. Cubierta de los adiestramientos de corta duración
Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento
de corta duración se le concederá licencia con sueldo.
Además, se le padrá autorizar el pago de dietas, gastos de
viaje y cuando fuere necesario, cualquier otro gasto.
4. Viajes al exterior
La Secretaria tendrá facultad para autorizar a los
empleados a realizar viajes al exterior con el fin de
participar en actividades de adiestramiento con sujeción
a las normas y trámites que rigen los viajes de empleados
públicos al exterior y a lo siguiente: Dentro del término
de quince (15) dÃas a partir de su regreso del centro de
adiestramiento, el empleado someterá al Secretario de
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Hacienda, por conducto de la agencia, un informe completo sobre los gastos en que incurri6. Además, someterá un informe narrativo sobre sus actividades de
adiestramiento, conforme a las normas y procedimientos
que la Oficina establezca.