Regl. 9721, art. 4
Enmienda al ArtÃculo 4.44 del Reglamento Núm. 9441
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Cite as Reglamento Núm. 9721, Art. 4
Se enmienda el ArtÃculo 4.44 del Reglamento Núm. 9441 para incorporar las sanciones al (a la)
abogado(a) de una parte cuando este(a) sea responsable del incumplimiento de alguna orden
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