Regl. 9721, art. 4.44
Desestimación
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Cite as Reglamento Núm. 9721, Art. 4.44
Todo caso en el que el (la) Oficial Examinador(a) haya emitido órdenes que hayan sido
incumplidas por el (la) querellante o promovente de una acción podrá ser desestimado a
petición de parte o a iniciativa de la Corporación. En tales situaciones, el (la) Oficial
Examinador(a) ordenará al (a la) querellante o promovente que muestre causa por la cual no
procede que le imponga una sanción por su incumplimiento y concederá un término de veinte
(20) días contados a partir de la notificación de la orden para la mostración de causa. De no
cumplir con la orden emitida, o de determinarse que no hubo causa que justifique el
incumplimiento, el (la) Oficial Examinador(a) podrá imponer una sanción económica al
querellante, promovente o a su abogado(a) cuando este(a) sea el (la) responsable del
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incumplimiento, a favor de la Corporación, que no excederá de $200 dólares. Sí luego de la
imposición de sanciones económicas la parte querellante o promovente continúa en
incumplimiento con las órdenes emitidas, el (la) Oficial Examinador(a) podrá recomendarle
al (a la) Presidente(a) Ejecutivo(a) que desestime su causa de acción."