Regl. 9721, art. 7 dup2

Vigencia

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Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días de su radicación en el Departamento de Estado, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 38. Aprobado en San Juan, Puerto Rico a 2 de diciembre de 2025. Lizard Alfaso Munto Dra. Liza I Alfaro Mercado Miguel Colón Robles, CPA Presidenta Junta de Directores Secretario Junta de Directores P 3
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