Regl. 4139, art. 9-9.5 dup2
Pago de MatrÃcula
Cite as Reglamento Núm. 4139, Art. 9-9.5 dup2
Se autorizará el pago de matrÃcula a los empleados, conforme
a las normas que se establecen a continuación. A tales fines, se
consignarán los fondos necesarios en el presupuesto del Departamento
1. Disposiciones Generales
a) El pago de matrÃcula se utilizará como un recurso
para el mejoramiento de conocimientos y destrezas
requeridas a los empleados para el mejor desempeño
de sus funciones asà como para su crecimiento en el
servicio público.
b) El pago de matrÃcula se aplicará principalmente a
estudios académicos de nivel universitario que se
lleven a cabo en Puerto Rico en instituciones oficialmente reconocidas por el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
c) Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un empleado durante un semestre escolar O
sesión de verano. En casos meritorios, podrá autorizarse un número mayor de créditos. Se dejará
constancia, en cada caso, de las razones de mérito
que justifique la acción que se tome.
2. Establecimiento de Prioridades
Al establecer las prioridades que regirán ésta
actividad se tomará en consideración, entre otros,
uno O más de los siguientes criterios:
a) Que no se afecte la naturaleza de los servicios de
confianza que presta el empleado.
b) La necesidad de preparar personas en determinadas
materias para poder prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal O adiestrar su personal en nuevas destrezas.
c) Que sean cursos O asignaturas estrechamente relacionadas con los deberes y responsabilidades del puesto
que ocupa el empleado.
d) Que sean cursos O asignaturas conducentes al grado
de bachiller en campos relacionados con el servicio
público.
e) Que sean cursos O asignaturas postgraduados en campos relacionados con el servicio público.
f) Que sean cursos preparatorios para permitir al personal asumir nuevos deberes y responsabilidades.
3. Denegación de Solicitudes
No se autorizará pago de matrÃcula a empleados:
a) Cuyo Indice académico general en cursos anteriores
-26-
autorizados bajo el programa de pago de matrÃcula,
sea inferior a 2.5 en estudios a nivel de bachillerato O 3.0 en estudios postgraduados.
b) Que soliciten cursos sin crédito excepto en casos de
cursos organizados por la agencia, por el Instituto,
O por organizaciones profesionales.
c) Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para
sesiones anteriores, después de la fecha fijada por el
centro de estudio para la devolución de los cargos de matrÃcula, a menos que reembolsen el total invertido en
la misma, excepto en los siguientes casos: que haya
sido llamado a servicio militar; que se les haya requerido viajar fuera de Puerto Rico en asuntos oficiales; que se les haya trasladado a pueblos distantes de los centros de estudio; que por razones de
enfermedad se hayan visto obligados a ausentarse de
su trabajo y sus estudios; O que los empleados se vean
impedidos, por razones ajenas a su voluntad, a continuar estudios.
4. Gastos que se autorizarán
La autorización de pago de matrÃcula s610 incluye los
gastos por concepto de horas créditos de estudio (tuition).
Las cuotas y los gastos incidentales correrán por cuenta
de los empleados.
-27-
5. Reembolso de Pago de MatrÃcula
Los empleados acogidos a los beneficios del
plan de matrÃculas que descontinúen sus estudios,
vendrán obligados a reembolsar al erario la cantidad invertida en los cursos en que se hayan dado
de baja. La Secretaria podrá eximir de reembolso
al empleado cuando comprueben que ha habido causa
que lo justifique.
6. Informe de Progreso Académico
Será responsabilidad de cada empleado a quien
se le conceda pago de matrÃcula someter al Departamento evidencia de su aprovechamiento académico. El
Departamento podrá, cuando asà lo considere necesario
solicitar de los centros de estudio una relación de
las calificaciones obtenidas por sus empleados en
cursos cuya matricula haya sido sufragada mediante
este programa.